a. Región del Maule
i. La comuna de Parral
ii. La comuna de Colbún
iii. La comuna de Villa Alegre
iv. La comuna de Río Claro
v. La comuna de Romeral
b. Región de Ñuble
i. La comuna de Chillán
ii. La comuna de Chillán Viejo
iii. La comuna de Ninhue
iv. La comuna de San Ignacio
v. La comuna de Trehuaco
vi. La comuna de Bulnes
c. Región del Biobío
i. La comuna de Hualpén
ii. La comuna de Penco
iii. La comuna de Chiguayante
iv. La comuna de Talcahuano
v. La comuna de Concepción
vi. La comuna de Tucapel
vii. La comuna de Cabrero
viii. La comuna de Contulmo
ix. La comuna de San Pedro de la Paz
d. Región de La Araucanía
i. La comuna de Perquenco
ii. La comuna de Curarrehue
iii. La comuna de Purén
iv. La comuna de Los Sauces
v. La comuna de Renaico
e. Región de Los Ríos
i. La comuna de Lago Ranco
ii. La comuna de La Unión
iii. La comuna de Panguipulli
iv. La comuna de Valdivia
f. Región de Los Lagos
i. La comuna de Queilén
ii. La comuna de Castro
iii. La comuna de Frutillar
iv. La comuna de Dalcahue
v. La comuna de Puqueldón
vi. La comuna de Futaleufú
g. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
i. La comuna de Guaitecas
ii. La comuna de O'Higgins
iii. La comuna de Aysén
iv. La comuna de Cochrane.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 9 de marzo de 2022, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 4: Apertura Inicial" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Coquimbo
i. La comuna de Punitaqui
ii. La comuna de La Serena
iii. La comuna de Los Vilos
iv. La comuna de La Higuera
v. La comuna de Canela
vi. La comuna de Monte Patria
vii. La comuna de Vicuña
viii. La comuna de Coquimbo
ix. La comuna de Salamanca
b. Región de Valparaíso
i. La comuna de Quillota
ii. La comuna de Nogales
iii. La comuna de Casablanca
iv. La comuna de Quilpué
v. La comuna de Viña del Mar
vi. La comuna de La Ligua
vii. La comuna de San Antonio
viii. La comuna de Limache
ix. La comuna de La Cruz
x. La comuna de Cabildo
xi. La comuna de La Calera
xii. La comuna de Villa Alemana
xiii. La comuna de Valparaíso
c. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
i. La comuna de Nancagua
ii. La comuna de Coltauco
iii. La comuna de Chimbarongo
iv. La comuna de Peumo
v. La comuna de Doñihue
vi. La comuna de Paredones
vii. La comuna de Mostazal
viii. La comuna de Marchihue
ix. La comuna de Requínoa
d. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
i. La comuna de Natales.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 9 de marzo de 2022, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
3. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento o cuarentena a:
a. Personas que hayan infringido las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas.
b. Personas que no puedan cumplir en su domicilio con las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas.
Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal, cuando corresponda.
4. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
5. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
6. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
7. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta N° 994, de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
8. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.