ESTABLECE LAS SUBCATEGORÍAS MIGRATORIAS DE PERMANENCIA TRANSITORIA
Núm. 23.- Santiago, 28 de enero de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería; en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; en el Código de Comercio; en el decreto ley N° 2.222, de 1978, sustituye Ley de Navegación; en el decreto supremo N° 296, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba nuevo reglamento de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que de conformidad con el
artículo 53 de la
ley N° 21.325, publicada el 20 de abril de 2021 y cuya entrada en vigencia está sujeta a la publicación de su reglamento, corresponde a un decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública definir la nómina de subcategorías migratorias de permanencia transitoria.
2.- Que, mediante la resolución exenta N° 746, de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se convocó a una Consulta Ciudadana Virtual, para que toda persona o institución que tuviera interés en ello pudiera exponer sus aportes y comentarios en relación con las subcategorías migratorias de permanencia transitoria.
3.- La página web en la que se materializó la consulta fue debidamente publicitada en el sitio web del Servicio Nacional de Migraciones, manteniéndose a disposición de la sociedad civil entre los días 5 y 12 de enero de 2022, ambas fechas inclusive.
Decreto: