Artículo 6°.- En el caso de las agrupaciones colectivas, entendiéndose por tales aquellos grupos de familias o habitacionales, villas o poblaciones que cuenten con medidores comunes, podrán acceder al sistema de prorrateo de la deuda descrito en el artículo 2° y a los subsidios descritos en el artículo 3°, al cumplir los siguientes requisitos copulativos:
a) Los/as jefes/as de hogar de cada una de las viviendas que forman parte del colectivo deberán presentar hasta el 30 de junio de 2022, ante la empresa sanitaria o empresa o cooperativa eléctrica, según corresponda, una postulación acreditando el número de viviendas que componen el colectivo.
b) Los hogares que integren las viviendas de la agrupación colectiva y que pertenezcan a los primeros ocho deciles, de acuerdo al instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el
artículo 5° de la
ley Nº 20.379.
c) Que, al dividir el consumo promedio establecido en el inciso final del artículo 1°, de la agrupación colectiva, por el número de viviendas que la componen:
i. En el caso de las cuentas de agua potable, éste no supere los 15 metros cúbicos mensuales por vivienda, y
ii. En el caso de las cuentas eléctricas, éste no supere los 250 kilowatts hora mensual por vivienda.
La empresa sanitaria o la empresa o cooperativa eléctrica, según corresponda, en un plazo de 30 días contado desde la presentación de la postulación, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos antes mencionados, y en caso de cumplirse éstos, aplicar el descuento correspondiente por un plazo de 48 meses a contar del mes en que se verifique el cumplimiento de los requisitos.