"Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la
ley Nº 19.419, que regula actividades que indica relacionadas con el tabaco:
"d) Playas de mar, de río o lago, dentro de una faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa del litoral y de los terrenos fiscales riberanos hasta una distancia de 80 metros medidos desde donde comienza la ribera.".
a) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo, a ser tercero:
"Para el caso de los lugares señalados en el inciso anterior, correspondientes a las letras a), b), c), d), e) y h), en esta última, salvo en los lugares que se prohíbe fumar, si estos lugares cuentan o no con patios o espacios al aire libre deberán instalar ceniceros, contenedores o receptáculos destinados al depósito de filtros, colillas y cenizas de cigarrillos, en dichos lugares o en sus accesos.".
b) Reemplázase en el inciso segundo, que ha pasado a ser inciso tercero, la expresión "inciso anterior" por "inciso primero".
"Artículo 12.- Se prohíbe arrojar los filtros o las colillas de cigarrillos en la vía pública y en los patios o espacios al aire libre de los lugares señalados en el artículo anterior.".
4. En el artículo 15:
a) Incorpórase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto:
"Para el cumplimiento de lo dispuesto en la letra d) del artículo 10 la fiscalización corresponderá, además, a la policía marítima, fluvial y lacustre y, en caso de constatarse alguna infracción, ésta se deberá denunciar ante el juez señalado en el inciso primero.".
b) Agrégase el siguiente inciso final:
"Cualquier persona podrá denunciar el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 10, 11 y 12.".
5. Sustitúyese, en el numeral 12) del
artículo 16, la frase "Multa de 2 unidades tributarias mensuales" por "Multa de 1 a 4 unidades tributarias mensuales", y la expresión "artículos 10 y 11" por "artículos 10, 11 y 12".