Resolución 7773 EXENTA DEFINE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL QUE SÓLO REQUIEREN PRESENTAR CERTIFICACIÓN SANITARIA ANTE EL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO
Promulgacion: 29-NOV-2021 Publicación: 29-ENE-2022
Versión: Última Versión - 05-AGO-2023
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1171934&f=2023-08-05
AGRICULTURA
N° 1 a)
D.O. 05.08.2023ey N° 20.962 de 2016, del Ministerio de Agricultura, que aplica la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES); el decreto Nº 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura, que designa Director Nacional del SAG; el decreto Nº 16, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba Acuerdo OMC y Acuerdo SPS; las resoluciones exentas de este origen Nº 3.138, de 1999, que establece requisito de habilitación para establecimientos de producción pecuaria que deseen exportar animales o sus productos a Chile y sus modificaciones y la Nº 3.081, de 2006, que exime de presentación de monografías de procesos a productos con ingredientes de origen animal que se indica y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece los actos administrativos sometidos al trámite de Toma de Razón.
AGRICULTURA
N° 1 c)
D.O. 05.08.2023Sebo o grasa de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y aves; a excepción de los sebos o las grasas destinados a la alimentación animal.
AGRICULTURA
N° 1 b)
D.O. 05.08.2023Carne de rana, carne de reptil y carne de canguro.
AGRICULTURA
N° 1 d)
D.O. 05.08.2023 Los productos mencionados en la presente resolución que correspondan a especímenes de especies protegidas por la CITES, deben dar cumplimiento a las regulaciones específicas, cuando corresponda.