El texto de esta versión no se encuentra vigente

Ley 21419 CREA LA PENSIÓN GARANTIZADA UNIVERSAL Y MODIFICA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Promulgacion: 26-ENE-2022 Publicación: 29-ENE-2022

Versión: Texto Original - de 01-FEB-2022 a 25-MAY-2022

Materias: Pensión Garantizada Universal, Pensiones, Sistemas de Pensiones, Pilar Solidario, Instituto de Previsión Social, Aporte Solidario de Invalidez, Pilar Solidario de Invalidez,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1171923&f=2022-02-01&p=10305914


    Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.531, que exime, total o parcialmente, de la obligación de cotizar para salud a los pensionados que indica:
     
    1. En el artículo 1:
     
    a) Reemplázase en el inciso primero la frase "del Sistema de Pensiones Solidarias de la ley N° 20.255" por "de la pensión básica solidaria de invalidez o del aporte previsional solidario de invalidez".
    b) Reemplázase en el inciso segundo la expresión "del Sistema de Pensiones Solidarias" por la frase "de la pensión básica solidaria de invalidez o del aporte previsional solidario de invalidez".
     
    2. Sustitúyese en el artículo 2° la frase "y de la ley Nº 19.234, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las letras a) y c) del artículo 3º de la ley Nº 20.255" por el siguiente texto: ", de la ley N° 19.234 y los beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal siempre que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad y que acrediten residencia en el territorio de la República de Chile por el lapso no inferior a veinte años continuos o discontinuos, contados desde que el peticionario haya cumplido veinte años de edad; y, en todo caso, por el lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la ley N° 20.255,".
     


documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 15 del 03 de 2025 a las 15 horas con 50 minutos.