Decreto 85 PROMULGA LA DECISIÓN N° 40 DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CENTROAMÉRICA ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES; SUBSECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES

Promulgacion: 04-AGO-2021 Publicación: 22-ENE-2022

Versión: Única - 22-ENE-2022

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PROMULGA LA DECISIÓN N° 40 DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CENTROAMÉRICA ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
    Núm. 85.- Santiago, 4 de agosto de 2021.
     
    Visto:
     
    Los artículos 32 N° 15 y 54 N° 1, inciso cuarto de la Constitución Política de la República, y la ley 18.158.
     
    Considerando:
     
    1. Que, con fecha 18 de octubre de 1999 se suscribieron, en Ciudad de Guatemala, el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica, entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, y el Protocolo Bilateral con Nicaragua, ambos publicados en el Diario Oficial de 14 de febrero de 2002 y el 19 de marzo de 2013, respectivamente.
    2. Que, la República de Chile y la República de Nicaragua suscribieron con fecha 13 de noviembre de 2020 y 18 de diciembre de 2020, respectivamente, la Decisión N° 40 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica, que contiene las Adecuaciones al Anexo 4.03, Secciones B y C, del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica, derivadas de la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA 2017).
    3. Que, conforme a lo previsto en el último párrafo de la aludida Decisión, ésta entrará en vigor entre la República de Chile y la República de Nicaragua el 30 de agosto de 2021.
     
    Decreto:

    Artículo único: Promúlgase la Decisión N° 40 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica, suscrita por la República de Chile y la República de Nicaragua, el 13 de noviembre de 2020 y el 18 de diciembre de 2020, respectivamente, que contiene las Adecuaciones al Anexo 4.03, Secciones B y C del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica derivadas de la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA 2017); cúmplase y publíquese en la forma establecida en la ley N° 18.158.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Andrés Allamand, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.

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