Ley 21397 MODIFICA LAS NORMAS DE ADMISIÓN ESCOLAR PARA FACILITAR EL ACCESO DE ESTUDIANTES A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES CON MODALIDAD DE INTERNADO Y DE AQUELLOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES PERMANENTES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Promulgacion: 27-DIC-2021 Publicación: 03-ENE-2022

Versión: Única - 03-ENE-2022

Materias: Admisión Escolar, Establecimientos Educacionales, Establecimiento Modalidad de Internado, Integración Escolar, Necesidad Educativa Especial, Ministerio de Educación,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1170744&f=2022-01-03



LEY NÚM. 21.397
MODIFICA LAS NORMAS DE ADMISIÓN ESCOLAR PARA FACILITAR EL ACCESO DE ESTUDIANTES A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES CON MODALIDAD DE INTERNADO Y DE AQUELLOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES PERMANENTES
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción de los Honorables senadores señora Yasna Provoste Campillay, y señores José García Ruminot, Carlos Montes Cisternas, Jorge Pizarro Soto y Jaime Quintana Leal,
     
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales:
     
    1) Suprímese, en el inciso primero del artículo 7° septies, la frase "ni a los establecimientos educacionales regulares con proyectos de integración escolar, respecto a sus cupos para niños integrados", y sustitúyese la expresión "Ambos tipos de" por "Tales".
    2) Agrégase el siguiente artículo 7° octies:
     
      "Artículo 7° octies.- Los establecimientos que tengan el servicio de internado deberán considerar cupos especiales dentro del total de la matrícula disponible, para la postulación de las y los estudiantes de dentro y fuera de la comuna en que dichos internados se encuentren.
    Para acogerse a este servicio, cada establecimiento escolar con internado deberá indicar al Ministerio de Educación la cantidad de cupos especiales respecto del total de cupos, con al menos dos meses antes de la fecha de postulación.".".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 27 de diciembre de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Poblete Aedo, Subsecretario de Educación.

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