DISPONE EL CIERRE TEMPORAL DE LUGARES HABILITADOS PARA EL TRÁNSITO DE PERSONAS, POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-NCOV), Y DEJA SIN EFECTO DECRETO QUE INDICA
Núm. 295.- Santiago, 29 de noviembre de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, especialmente en sus artículos 1º y 19 Nº 7, letra a), y Nº 9; en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 3º y 15 Nº 5, del decreto ley Nº 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile; en el decreto supremo Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Extranjería; en el artículo 57 del decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, que aprueba el Código Sanitario; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 263, de 1986, del Ministerio de Salud Pública, que aprueba Reglamento de Sanidad Marítima, Aérea y de las Fronteras; en el decreto supremo Nº 369, de 2017, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento para el transporte aéreo de personas con discapacidad, con movilidad reducida, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes; en el decreto supremo Nº 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que sustituye texto del Reglamento Consular; en el
decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), modificado por los decretos N° 1, 24 y 39, de 2021, del Ministerio de Salud que prorrogan su vigencia; en la
resolución exenta N° 994, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece cuarto plan "Paso a Paso" y sus modificaciones; en la
resolución exenta N° 672, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece Plan "Fronteras Protegidas" y sus modificaciones, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, de conformidad con el artículo 3º, inciso segundo, del decreto ley Nº 1.094, de 1975, los lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros podrán ser cerrados al tránsito de personas en forma temporal o indefinidamente, cuando concurran circunstancias que aconsejen estas medidas, por decreto supremo, con las firmas de los Ministros del Interior y Seguridad Pública y de Defensa Nacional.
2.- Que, en consecuencia, con ocasión del brote de COVID-19 que afecta al país, calificado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud, se dispuso a través del decreto supremo N° 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por los titulares de las Carteras de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Salud, el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros. Dicha medida se adoptó en razón de los fundamentos de hecho y de derecho que en ese acto se precisan, y por un plazo de 15 días, contado desde las 00:00 horas del miércoles 18 de marzo de 2020.
3.- Que, dicho término fue extendido por lapsos de 7 días, mediante los decretos supremos N°s 116, 180, 181, 186, 191, 199, 202, 205, 240, 254, 259, 273, 283, 288 y 290; por 15 días, mediante los decretos supremos N°s 292, 311, 319, 344, 399, 435, 455, 482, 500, 560, 645 y 656, todos de 2020, y N°s 11, 26, 41, 67, 71 y 79, todos de 2021; hasta el 30 de abril del presente, mediante el decreto supremo N° 82, de 2021; hasta el 31 de mayo de 2021 mediante el decreto supremo N° 99, de 2021; hasta el 15 de junio de 2021, mediante el decreto supremo N° 124, de 2021; hasta el 30 de junio de 2021, mediante el decreto supremo N° 139, de 2021; hasta el 14 de julio de 2021 mediante el decreto supremo N° 152, de 2021; hasta el 25 de julio de 2021 mediante el decreto supremo N° 179, de 2021; hasta el 31 de agosto de 2021, mediante el decreto supremo N° 190, de 2021; hasta el 30 de septiembre de 2021 mediante el decreto supremo N° 221, de 2021; hasta el 31 de octubre de 2021 mediante el decreto supremo N° 245, de 2021, y hasta el 30 de noviembre de 2021 mediante el decreto supremo N° 275, de 2021, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
4.- Que, mediante el
decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores se promulgó el Reglamento Sanitario Internacional, que constituye un marco normativo, de alcance internacional, establecido para abordar Emergencias de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), con el objeto de prevenir la propagación internacional de enfermedades, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública y evitando al mismo tiempo las interferencias necesarias con el tráfico y comercio internacionales. Dicho reglamento establece que "medida sanitaria" significa todo procedimiento aplicado para prevenir la propagación de enfermedades o contaminación.
5.- Que, el
artículo 57 del
Código Sanitario establece que frente a enfermedades transmisibles, como es el nuevo coronavirus (2019-NCOV), deberán establecerse medidas adecuadas para impedir su transmisión internacional.
6.- Que, el Ministerio de Salud, a través del decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, dispuso alerta sanitaria por el período de un año, y se otorgaron facultades extraordinarias por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). Este periodo fue prorrogado mediante los decretos N°s 1, 24 y 39, todos de 2021, del Ministerio de Salud.
7.- Que, la autoridad sanitaria, mediante distintas resoluciones exentas del Ministerio de Salud, ha dispuesto una serie de medidas en diversas regiones del país, orientadas a resguardar la salud de la población y a prevenir el contagio de COVID-19. Así, la resolución exenta N° 994, de 2021, del Ministerio de Salud, establece el cuarto Plan "Paso a Paso" que ha permitido ir graduando la aplicación de medidas sanitarias en diversas comunas del país y regula, entre otras medidas, la aplicación del Pase de Movilidad.
8.- Que, mediante la resolución exenta Nº 672, de 2021, del Ministerio de Salud, se estableció el Plan "Fronteras Protegidas", que regula los requisitos y condiciones que deben cumplir aquellas personas que ingresan y egresan del país. Esta resolución ha sido modificada a través de las resoluciones exentas N°s 714, 838, 983 y 1.079, todas de 2021, del Ministerio de Salud.
9.- Que, en atención a los últimos antecedentes entregados por la Organización Mundial de la Salud, respecto de la aparición de la variante Ómicron (B.1.1.529) del SARS-CoV-2 en Sudáfrica, Botswana y otros países vecinos, se requiere adoptar medidas respecto al ingreso a Chile de personas provenientes de dichos países, que permitan proteger a la población.
10.- Que, asimismo, según la Constitución Política de la República, es deber del Estado dar protección a la población, y le corresponde la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud de la población.
11.- Que, atendido lo expuesto,
Decreto: