RECONOCE HUMEDAL URBANO BOCA MAULE
Núm. 1.137.- Santiago, 5 de octubre de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en el decreto supremo Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la Ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la solicitud de reconocimiento de humedal urbano contenido en el Ordinario Alcaldicio Nº 410, de 29 de marzo de 2021, presentado por la Municipalidad de Coronel; en la resolución Nº 364/2021, de 26 de abril de 2021, de la Secretaría Regional del Ministerio del Medio Ambiente de la Región de Biobío, que declara admisible solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Boca Maule presentada por la Municipalidad de Coronel; en la resolución exenta Nº 249, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que instruye medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente a raíz de la alerta sanitaria por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote de coronavirus (COVID-19); en la resolución exenta Nº 1.118, de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, que modifica e instruye medidas extraordinarias de visación de Documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente, a raíz de la Alerta Sanitaria por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote de coronavirus (COVID-19); en el memorándum Nº 401/2021, de 30 de septiembre de 2021, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente; en los demás antecedentes que constan en el expediente administrativo; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1. Que el
artículo 1º de la
Ley Nº 21.202 establece que tiene por objeto proteger los Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulce, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.
2. Que el procedimiento de declaración de Humedales Urbanos a solicitud de los municipios se encuentra regulado en el artículo 6 y siguientes del DS Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medío Ambiente, que establece Reglamento de la Ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos ("Reglamento").
3. Que, mediante el Ordinario Alcaldicio Nº 410, ingresado a oficina de partes de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Biobío el 5 de abril, la Municipalidad de Coronel solicitó el reconocimiento del Humedal Urbano Boca Maule, de la comuna de Coronel, Región de Biobío, con una superficie de 73,9 hectáreas, ubicado totalmente dentro del límite urbano. Asimismo, en dicha solicitud se acompañó la cartografía propuesta, entre otros antecedentes.
4. Que la información presentada por la Municipalidad para la identificación del respectivo humedal se encuentra en el documento denominado "Ficha Técnica Solicitud de Declaración Humedal Urbano". Dicho documento y todos aquellos que se han tenido en consideración para la presente declaración se encuentran contenidos en el expediente respectivo, publicado en la página del Ministerio https://humedaleschile.mma.gob.cl/procesos-desde-municipios/.
5. Que, mediante la resolución Nº 364/2021, de 26 de abril de 2021, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Biobío declaró admisible la solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Boca Maule presentada por la Municipalidad de Coronel, de conformidad al artículo 9º del Reglamento.
6. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento, con la publicación en el Diario Oficial del listado de solicitudes de reconocimiento de Humedales Urbanos declaradas admisibles en el mes anterior, con fecha 3 de mayo de 2021, comenzó el transcurso del plazo de 15 días hábiles para la recepción de antecedentes adicionales. Cabe señalar que se considera como información pertinente aquella recibida dentro de plazo y relacionada con las circunstancias que habilitan a este Ministerio para declarar determinado humedal como Humedal Urbano de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 21.202, esto es, que corresponda efectivamente a un humedal y que se encuentre, total o parcialmente, ubicado dentro del límite urbano.
7. Que, según da cuenta la denominada "Ficha Análisis Técnico Reconocimiento Humedal Urbano a Solicitud de la Municipalidad de Coronel" ("Ficha Técnica"), se recibieron dos presentaciones de antecedentes adicionales, que luego del análisis t�cnico fueron consideradas como no pertinentes respecto del humedal que se pretende declarar, por tratarse de la presencia de una línea de transmisión eléctrica en el área del humedal y la existencia de una línea ferroviaria aledaña.
8. Que el artículo 8º del Reglamento dispone que la delimitación de los humedales deberá considerar al menos uno de los siguientes criterios: (i) la presencia de vegetación hidrófita; (ii) la presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje; y/o (iii) un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica.
9. Que, como consecuencia del análisis técnico, contenido en la Ficha Técnica, fue necesario ajustar la cartografía presentada por la Municipalidad de Coronel dando paso a la cartografía oficial del Humedal Urbano, en atención al cumplimiento de los criterios de delimitación relativo a la presencia de vegetación hidrófita y un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica, se estimó necesaria la modificación de los límites propuestos para este humedal en la cartografía original, pasando de 73,9 a 65,04 hectáreas, dando lugar a la cartografía oficial.
10. Que, de este modo, el Humedal Urbano Boca Maule, según consta en la Ficha Técnica, es un humedal natural costero, de tipo palustre y ribereño, ubicado en la comuna de Coronel, Región de Biobío, que posee una superficie aproximada de 65,04 hectáreas y que se ubica totalmente dentro del límite urbano.
11. Que mediante memorándum Nº 401/2021, la División de Recursos Naturales y Biodiversidad solicitó la declaración del Humedal Urbano Boca Maule.
Resuelvo: