1.- Créase la "Comisión Asesora Ministerial para la Implementación del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso de 1930 (P029), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)", en adelante también la "Comisión Asesora", como órgano de carácter estrictamente consultivo que asesorará al Ministerio del Trabajo y Previsión Social en el proceso de implementación del Protocolo N° 29, en adelante, P029.
La Comisión será una instancia de coordinación público-privada, cuya misión será asesorar en la elaboración de un diagnóstico que dé cuenta de las diferentes limitaciones o medidas que obstaculicen la implementación del P029 y proponer soluciones pertinentes.
2.- Establézcase que la Comisión Asesora tendrá las siguientes funciones:
a. Asesorar al Ministerio del Trabajo y Previsión Social en el proceso de implementación del P029, recomendando acciones necesarias para ello.
b. Colaborar en el levantamiento de información para la generación de un diagnóstico a nivel nacional para la implementación del P029, proporcionando la asesoría que al efecto se le solicite.
c. Proponer al Ministerio del Trabajo y Previsión Social distintas opciones para la elaboración de un Plan de Acción Nacional (PAN) para la implementación del P029.
d. Asesorar al Ministerio del Trabajo y Previsión Social en la implementación del PAN P029, sugiriendo áreas relevantes de monitoreo para su correspondiente actualización.
e. Elaborar, al menos, una vez al año un informe de actividades que contenga las propuestas o conclusiones que surjan en el marco de su funcionamiento.
Las funciones antes señaladas son de naturaleza consultiva y en ningún caso pueden importar el desarrollo de acciones de carácter ejecutivo por parte de la Comisión Asesora.
3.- La Comisión Asesora será presidida por el Subsecretario del Trabajo, o el funcionario que éste designe, y estará integrada por un representante de las siguientes instituciones:
a) Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
b) Ministerio de Relaciones Exteriores.
c) Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
d) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e) Corporación de Asistencia Judicial Región Metropolitana.
f) Dirección del Trabajo.
g) Carabineros de Chile.
h) Policía de Investigaciones.
4.- La designación de los representantes indicados en el número 3 anterior, deberá efectuarse mediante acto administrativo del organismo correspondiente, con cuya dictación se entenderá que el ministerio respectivo acepta voluntariamente su participación en la Comisión Asesora.
Los integrantes de la Comisión ejercerán sus funciones ad honorem y dentro del período de un año, a contar de la fecha de la total tramitación del presente decreto, pudiendo prorrogarse automáticamente dicha designación por igual período, si no se pone término a ésta.
5.- Los integrantes de la Comisión Asesora cesarán en sus cargos por alguna de las siguientes causales:
a. Expiración del plazo por el que fueron nombrados.
b. Por renuncia presentada ante el Presidente de la Comisión Asesora.
c. Por ausencia a dos reuniones seguidas sin presentar excusa previa por escrito.
d. Por remoción efectuada por la organización o autoridad que le hubiere designado.
En el caso de vacancia, la designación del reemplazante se efectuará dentro de los treinta días corridos siguientes de producida ésta, de acuerdo con lo señalado en el inciso primero. El reemplazante durará en sus funciones por el tiempo que reste para completar el período del integrante reemplazado.
6.- Si lo estimare conveniente para su buen funcionamiento, la Comisión Asesora podrá invitar a participar a otros organismos públicos o privados, incluyendo a representantes de la sociedad civil, asociaciones gremiales y de trabajadores, así como centros de estudios, establecimientos de educación superior, personalidades de reconocida trayectoria en el ámbito académico, científico, político y social, expertos de organismos internacionales y/o exfuncionarios públicos, cuya intervención se considere relevante para cumplir los objetivos de la Comisión Asesora.
7.- En su primera reunión, la Comisión Asesora fijará la periodicidad de sus reuniones, debiendo sesionar, ordinariamente, a lo menos una vez por semestre, sin perjuicio de poder ser convocados extraordinariamente en cualquier momento por la presidencia. Asimismo, fijará los quorum de asistencia y de votación para alcanzar acuerdos.
8.- La Comisión Asesora sesionará en las dependencias del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, o a través de cualquier medio tecnológico que permita realizar la sesión vía remota.
9.- Los órganos de la Administración del Estado y sus funcionarios podrán prestar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, la colaboración que la Comisión Asesora les solicite, para el cumplimiento de sus funciones.
10.- Los miembros de la Comisión Asesora no podrán divulgar ni utilizar la información a la que hayan accedido en el ejercicio de sus funciones, cualquiera sea su naturaleza, ya sea en beneficio propio o de terceros, hasta que dicha información sea de carácter público y de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.
11.- El Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de la Subsecretaría del Trabajo, deberá proporcionar todos los recursos, así como el apoyo técnico y administrativo necesarios para el correcto y eficiente funcionamiento de la Comisión.