MODIFICA RESOLUCIÓN N° 6.612 EXENTA, DE 2018, QUE ESTABLECE NÓMINA DE INGREDIENTES AUTORIZADOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS O SUPLEMENTOS PARA ANIMALES
Núm. 5.091 exenta.- Santiago, 13 de agosto de 2021.
Vistos:
La Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; lo dispuesto en el DFL RRA N° 16 de 1963, del Ministerio de Hacienda, que establece normas sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto supremo N° 46 de 1978, que Aprueba Reglamento para la prevención y control de la fiebre aftosa; el decreto supremo N° 32 de 1996, que Aprueba Reglamento para la erradicación de la peste porcina; el decreto supremo N° 29 de 2012, que Aprueba Reglamento sobre protección de los animales durante su producción industrial, su comercialización y en otros recintos de mantención de animales; el decreto supremo N° 4 de 2016, que Aprueba Reglamento de alimentos para animales; las resoluciones N° 6.612 de 2018, que establece nómina de ingredientes autorizados para la producción de alimentos o suplementos para animales, y N° 6.184 de 2020, que establece requisitos para uso de mermas provenientes de la industria de consumo humano en alimentación de animales silvestres presentes en centros de exhibición y en centros de rescate o rehabilitación, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que, el SAG es la institución responsable de proteger, mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario del país, debiendo entre otros velar por el control de los alimentos para animales.
2. Que el Servicio es responsable de establecer la nómina y garantía de los ingredientes autorizados para su utilización en alimentación animal.
3. Que esta nómina considera la diversidad de productos y subproductos que se pueden comercializar, debido a la constante evolución de la tecnología alimentaria y a la necesidad de no coartar la libertad de elección de los fabricantes y elaboradores de alimentos para animales.
4. Que, conforme lo dispuesto en artículo 6° del decreto N°4, de 2016 del Ministerio de Agricultura, se prohíbe la producción, importación, exportación, almacenamiento, distribución, uso, venta o enajenación a cualquier título de productos vencidos, alterados, adulterados, contaminados o falsificados destinados a alimentación animal
5. Que, la inocuidad de alimentos de origen animal depende de la utilización de materias primas para la alimentación animal que no supongan peligro alguno para la salud animal o humana.
6. Que, en ese sentido, no deben ser utilizados aquellos ingredientes enunciados en la presente resolución, cuando estuviesen restringidos su uso en una determinada especie animal, tales como la prohibición de uso de proteína de origen mamífero en alimentación de rumiantes.
7. Que, se deben adoptar los resguardos correspondientes establecidos en la resolución exenta N° 6.612 de 2018, en el sentido de evitar que los alimentos no se constituyan en un medio de transmisión de enfermedades u otros peligros microbiológicos y químicos, que puedan afectar la salud de los animales.
8. Que, dada la actual escasez de materias primas a nivel mundial, debido a la competencia de recursos con la industria de consumo humano, la industria de producción alimentos para animales ha considerado evaluar la reutilización de productos y subproductos destinados a consumo animal, en la medida que cumplan con los requerimientos necesarios para no afectar la sanidad animal.
Resuelvo: