Decreto 102 REGLAMENTA LAS CONDICIONES DE GESTIÓN Y SEGURIDAD DE TRÁNSITO DE LAS CICLOVÍAS Y LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD PARA LOS OCUPANTES DE LOS CICLOS Y DEROGA DECRETO SUPREMO Nº116, DE 1988, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Promulgacion: 07-NOV-2019 Publicación: 10-JUL-2021
Versión: Última Versión - 25-ENE-2024
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1162453&f=2024-01-25
Art. único a)
D.O. 25.01.2024azamiento: Localizarse en la calzada de una vía. Excepcionalmente, si por razones de seguridad y/o continuidad, derivadas de situaciones tales como el angostamiento del perfil vial, presencia de paraderos de transporte público, presencia de canales, puentes, o infraestructura energética o sanitaria que afecte a la calzada, entre otras, esto no fuere posible, podrán ubicarse fuera de la misma, en aquellos tramos en los que se identifiquen dichas razones de seguridad y/o continuidad, debidamente justificadas.

Art. único b)
D.O. 25.01.2024lo se podrá reducir el ancho cuando las pistas vehiculares hayan sido disminuidas, al menos, al ancho mínimo recomendado, según se establece en el Manual denominado "Recomendaciones para el diseño de elementos de infraestructura vial urbana", aprobado por el decreto exento Nº 827, de 2008, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, o el que en el futuro lo reemplace, o de acuerdo a lo dispuesto en el Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, según corresponda. Tratándose de ciclovías bidireccionales el ancho no podrá ser inferior a 2.0 metros, mientras que en ciclovías unidireccionales, el ancho no podrá ser inferior a 1.0 metro, con excepción de aquellas que incorporen segregación física, en que el ancho no podrá ser inferior a 1.2 metros. Cada singularidad deberá ser debidamente justificada, verificándose que no sea posible emplazar la ciclovía sin reducir el ancho cuando una o más de ellas se presenten.
Art. único c) y d)
D.O. 25.01.2024imismo, cuando la calzada considere dispositivos o elementos reductores de velocidad, distintos a aceras continuas o plataformas, según se define en el decreto supremo Nº 200, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que en el futuro lo reemplace, se deberá resguardar que éstos no afecten aquella parte de la calzada correspondiente a la ciclovía, cuando ello sea posible.
Art. único e)
D.O. 25.01.2024:

Art. único f) y g)
D.O. 25.01.2024 velocidades en el rango 30≤ V ≤ 40 km/h, la segregación podrá ser una combinación de demarcación longitudinal de 2 líneas paralelas de 0.10 metros, guardando entre sí una separación complementada con tachas retrorreflectantes, las que deberán cumplir con las especificaciones establecidas en el Capítulo 3 del Apéndice del Manual de Señalización de Tránsito, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante "el Manual".
Art. único h) e i)
D.O. 25.01.2024velocidades sobre 50 km/h, los elementos de segregación física deberán ser algunos de los establecidos en el referido Capítulo Nº 7 del Manual.
Art. único j)
D.O. 25.01.2024el caso que la ciclovía se encuentre separada del tráfico motorizado por estacionamientos, no se exigirá segregación. Sin perjuicio de lo anterior, si los estacionamientos de vehículos se encuentran ubicados en el mismo sentido de tránsito de la ciclovía, se deberá cumplir con una separación mínima de 0,7 metros.
Art. único k)
D.O. 25.01.2024iniestros de tránsito, tales como: fases diferenciadas en semáforos, líneas de detención adelantadas, elementos de canalización, separación de movimientos, reasignaciones de flujos, medidas reductoras de velocidad, entre otros. Especial atención se requiere a la forma en que se resuelven los movimientos en las intersecciones, y en aquellas vías en que se observen velocidades operacionales elevadas o una alta proporción de vehículos pesados, se debe crear una separación física entre éstos y los ciclos.
Art. único l)
D.O. 25.01.2024el procedimiento se distinguirán dos etapas, cada una de las cuales terminará con un pronunciamiento por parte de la Secretaría Regional:
Art. único m) y n)
D.O. 25.01.2024 ciclovía, junto con los antecedentes requeridos.
Art. único o)
D.O. 25.01.2024proyecto, nombre de la(s) vía(s) en que se ubicará, los tramos que ocupará y el emplazamiento con sus accesos y sentido del tránsito que tendrá la ciclovía. Además, debe presentar un oficio de conformidad con la iniciativa, de parte del o los municipios donde se localizará la ciclovía. Lo anterior no será necesario en el caso de que la ciclovía se encuentre emplazada en una sola comuna y el interesado sea el mismo municipio.
Art. único p)
D.O. 25.01.2024ria explicativa que contenga, al menos:
Art. único q)
D.O. 25.01.2024del trazado de la ciclovía en formato kmz que indique, al menos: Su inserción en la red vial, su conexión con otras ciclovías de la red y el contexto urbano en el que se inserta, considerando el equipamiento de escala local, comunal y/o metropolitana tales como centros educacionales, centros comerciales, lugares de culto, centros deportivos u otros.
Art. único r)
D.O. 25.01.2024el artículo anterior, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde su recepción. Las presentaciones incompletas serán devueltas al interesado a través de oficio para que, en un plazo de cinco (5) días hábiles, acompañe los antecedentes que falten, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de su solicitud.
Art. único s)
D.O. 25.01.2024veinte (20) días hábiles contados desde la recepción conforme de los antecedentes. La Secretaría Regional, como consecuencia de la revisión del anteproyecto, podrá aprobarlo o rechazarlo, mediante una resolución o emitir un oficio indicando las observaciones a la presentación.
Art. único t)
D.O. 25.01.2024n caso de que no sean subsanadas las observaciones dentro de plazo, la Secretaría Regional dictará una resolución rechazando el anteproyecto original.
Art. único u)
D.O. 25.01.2024, la Secretaría Regional tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles para pronunciarse mediante resolución fundada, aprobando o rechazando el anteproyecto.
Art. único w)
D.O. 25.01.2024ificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3º y pronunciarse especialmente sobre los siguientes aspectos de la ciclovía:
Art. único x)
D.O. 25.01.2024el trazado es conexo, coherente y directo, de acuerdo con los principios enumerados en el artículo 2º de este reglamento, o si presenta cambios en la vía, o cambios de emplazamiento dentro de la vía.
Art. único y), z), aa), bb)
D.O. 25.01.2024i la segregación de la ciclovía cumple con lo establecido en el número 4 del artículo 3º en cuanto a la velocidad máxima permitida.
Art. único cc) y dd)
D.O. 25.01.2024orizando en la operación a peatones y ciclistas.
Art. único ee)
D.O. 25.01.2024olución aprobatoria.
Art. único ff)
D.O. 25.01.2024os siguientes antecedentes:
Art. único gg) y hh)
D.O. 25.01.2024 deberá estar vigente.
Art. único ii)
D.O. 25.01.2024memoria explicativa del artículo 7º actualizada y complementada con una descripción detallada del diseño operativo, indicando claramente cómo se solucionan los movimientos de los ciclistas, para minimizar conflictos con vehículos motorizados, en especial en las siguientes situaciones:
Art. único jj)
D.O. 25.01.2024más, deberá indicar que cumple con los requerimientos de la superficie de desplazamiento establecidas en el numeral 3. del artículo 3º y en qué porcentaje respecto del total de la ciclovía.
Art. único kk)
D.O. 25.01.2024a través de oficio, para que, en un plazo de cinco (5) días hábiles, acompañe los antecedentes que falten, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de su solicitud.
Art. único ll)
D.O. 25.01.2024iante resolución, o emitir un oficio indicando las observaciones a la presentación.
Art. único mm)
D.O. 25.01.2024respectivo oficio. En caso de que no sean subsanadas las observaciones dentro de plazo, la Secretaría Regional dictará una resolución rechazando el proyecto original.
Art. único nn) y oo)
D.O. 25.01.2024einte (20) días hábiles para pronunciarse mediante resolución fundada, aprobando o rechazando el proyecto.
Art. único pp)
D.O. 25.01.2024oyecto de semaforización tendrá que indicar la forma en la que se implementarán estas soluciones, las que deberán haber sido previamente validadas por la Subsecretaría de Transportes, a través de la Unidad Operativa de Control de Tránsito o el organismo que la reemplace, lo cual deberá ser realizado dentro del plazo dispuesto para la evaluación del proyecto.
Art. único qq)
D.O. 25.01.2024racción compleja en la ciclovía implique un comportamiento inesperado por parte de los ciclistas o del resto de los usuarios de la vía, esta debe estar debidamente demarcada y/o señalizada.
Art. único qq) y rr)
D.O. 25.01.2024 existencia de paraderos de transporte público y el listado completo de medidas de gestión y obras habilitantes para la correcta operación de la ciclovía, tales como cambios de sentido de tránsito, señalización y demarcación, rDecreto 119, TRANSPORTES
Art. único ss)
D.O. 25.01.2024equerimientos de semaforización o modificación de semáforos, soluciones que resuelvan interacción con paraderos, si corresponde, entre otras. Además, deberá señalar expresamente el deber de mantención que le asiste a los gobiernos regionales, a los municipios o a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas conforme el emplazamiento de la ciclovía, y anexar la memoria explicativa y los planos debidamente firmados por la correspondiente Secretaría Regional.
Art. único tt)
D.O. 25.01.2024autorice la operación del proyecto de ciclovía tendrá una vigencia de tres (3) años, contados desde la fecha de su notificación.
Art. único uu)
D.O. 25.01.2024un proyecto de ciclovía, podrán deducirse los recursos generales contemplados en la Ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Art. único vv)
D.O. 25.01.2024interesado a través de oficio para que, en un plazo de cinco (5) días hábiles, acompañe los antecedentes que falten, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de su solicitud.
Art. único ww)
D.O. 25.01.2024artículo precedente deberán ser evaluadas por la Secretaría Regional respectiva dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la recepción conforme de los antecedentes. La Secretaría Regional, como consecuencia de la revisión de la solicitud, podrá autorizar o rechazar la misma, mediante resolución, o emitir un oficio indicando las observaciones a la presentación.
Art. único xx)
D.O. 25.01.2024interesado tendrá un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para presentar la solicitud corregida, contados desde la notificación del respectivo oficio. En caso de que no sean subsanadas las observaciones dentro de plazo, la Secretaría Regional dictará una resolución rechazando la solicitud de adecuación..
Art. único yy) y zz)
D.O. 25.01.2024la Secretaría Regional tendrá un plazo máximo de veinte (20) días hábiles para pronunciarse mediante resolución fundada, aprobando o rechazando la solicitud.
Art. único bbb)
D.O. 25.01.20246 del artículo 9º, además de los siguientes:
Art. único ccc), ddd) y eee)
D.O. 25.01.2024esolución que autoriza la operación de una ciclovía existente deberá contener, como mínimo, el nombre de la o las vías en que se ubicará la ciclovía, los tramos que ocupará, su emplazamiento, accesos y el sentido del tránsito que tendrá. Además, deberá incluir expresamente el deber de mantención que le asiste a los gobiernos regionales, a los municipios o a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, conforme el emplazamiento de la ciclovía y anexar la memoria explicativa y los planos debidamente firmados por la correspondiente Secretaría Regional.
Art. único fff)
D.O. 25.01.2024Los ciclos deberán contar, además, con huinchas o placas retrorreflectantes laterales, las que deberán ubicarse sobre las ruedas o sobre la estructura del ciclo, cuando el diámetro de las mismas no permita su instalación.
Art. único ggg)
D.O. 25.01.2024a.
Art. único hhh)
D.O. 25.01.2024América.
Art. único iii)
D.O. 25.01.2024bicycle trailers designed for human passengers", de los Estados Unidos de América.
Art. único jjj)
D.O. 25.01.2024exceptúan, tanto del elemento mencionado en la letra c) del número 2., precedente, como de la obligación referida al cumplimiento de las normas internacionales contenidas en este artículo, a los remolques que estén diseñados para que el ocupante se traslade sobre un sillín y cuente con pedales y manubrio, en donde este último elemento puede ser fijo o móvil.