Ley 21340 PRORROGA LOS EFECTOS DE LA LEY Nº 21.249, QUE DISPONE, DE MANERA EXCEPCIONAL, LAS MEDIDAS QUE INDICA EN FAVOR DE LOS USUARIOS FINALES DE SERVICIOS SANITARIOS, ELECTRICIDAD Y GAS DE RED

MINISTERIO DE ENERGÍA

Promulgacion: 13-MAY-2021 Publicación: 22-MAY-2021

Versión: Única - 22-MAY-2021

Materias: Servicios Sanitarios, Servicio de Electricidad, Gas de Red, Servicio de Gas, Covid-19, Coronavirus, Coronavirus Covid-19, Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, Postergación de Cobro de Insumos Básicos, Consumo de Servicios Básicos Domiciliarios, Servicios Básicos Domiciliarios,

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LEY NÚM. 21.340
PRORROGA LOS EFECTOS DE LA LEY Nº 21.249, QUE DISPONE, DE MANERA EXCEPCIONAL, LAS MEDIDAS QUE INDICA EN FAVOR DE LOS USUARIOS FINALES DE SERVICIOS SANITARIOS, ELECTRICIDAD Y GAS DE RED
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables senadores señoras Ximena Rincón González, Loreto Carvajal Ambiado y Yasna Provoste Campillay, y señores Álvaro Elizalde Soto y Jorge Pizarro Soto, y en moción de los Honorables senadores señor Álvaro Elizalde Soto, señora Isabel Allende Bussi, y señores José Miguel Insulza Salinas, Juan Pablo Letelier Morel y Rabindranath Quinteros Lara,
     
    Proyecto de ley:

    "Artículo único. Modifícase la ley Nº 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red, de la manera que sigue:
     
    1. Reemplázase, en el artículo 1, la frase "Durante los doscientos setenta días siguientes a la publicación de esta ley", por la siguiente: "Hasta el 31 de diciembre de 2021".
    2. Sustitúyese, en el artículo 2, la frase "los doscientos setenta días posteriores a la publicación de esta ley" por "el 31 de diciembre de 2021".
    3. Reemplázase, en el artículo 2, la expresión "treinta y seis" por "cuarenta y ocho".
    4. Reemplázase, en la letra a) del artículo 3, el guarismo "60" por "80".
    5. En el artículo 7:
     
    a) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase "Durante los doscientos setenta días siguientes a la publicación de esta ley" por "Hasta el 31 de diciembre de 2021".
    b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la frase "los doscientos setenta días posteriores a ella", por la siguiente: "el 31 de diciembre de 2021".
     
    6. Reemplázase, en el artículo 10, el guarismo "36" por "48".
    7. Incorpórase el siguiente artículo 11, nuevo:
     
    "Artículo 11. Cumplido el plazo indicado en los artículos 1, 2 y 7, si aún se encontrare vigente la declaración de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por pandemia de Covid 19, declarado en el decreto 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y sus prórrogas, dichos plazos se extenderán hasta 60 días desde terminado dicho estado de excepción constitucional.".".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 13 de mayo de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro de Energía.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Francisco López Díaz, Subsecretario de Energía.

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