"Artículo único. Modifícase la
ley Nº 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red, de la manera que sigue:
1. Reemplázase, en el
artículo 1, la frase "Durante los doscientos setenta días siguientes a la publicación de esta ley", por la siguiente: "Hasta el 31 de diciembre de 2021".
2. Sustitúyese, en el
artículo 2, la frase "los doscientos setenta días posteriores a la publicación de esta ley" por "el 31 de diciembre de 2021".
3. Reemplázase, en el artículo 2, la expresión "treinta y seis" por "cuarenta y ocho".
4. Reemplázase, en la letra a) del
artículo 3, el guarismo "60" por "80".
a) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase "Durante los doscientos setenta días siguientes a la publicación de esta ley" por "Hasta el 31 de diciembre de 2021".
b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la frase "los doscientos setenta días posteriores a ella", por la siguiente: "el 31 de diciembre de 2021".
6. Reemplázase, en el
artículo 10, el guarismo "36" por "48".
"Artículo 11. Cumplido el plazo indicado en los artículos 1, 2 y 7, si aún se encontrare vigente la declaración de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por pandemia de Covid 19, declarado en el decreto 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y sus prórrogas, dichos plazos se extenderán hasta 60 días desde terminado dicho estado de excepción constitucional.".".