1.- Otórgase una concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo, a la Iglesia Cristiana Pentecostal El Elyon, RUT Nº 65.170.229-1, con domicilio en Avenida Litoral Nº 1484, Depto. 101, Población Baltazar Castro, comuna de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión comunitaria ciudadana, señal distintiva XQI-84, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
- Tipo de servicio : Radiodifusión Comunitaria
Ciudadana.
- Zona de servicio : Comuna de Coquimbo,
Región de Coquimbo
Superficie delimitada por una
intensidad de campo mayor o
igual que 74 dB (µV/m),
referida al punto de emisión
de la señal.
- Período de la concesión : 10 años.
- Plazo inicio de obras : 5 días.
- Plazo término de obras : 15 días.
- Plazo inicio de : 60 días.
transmisiones
- Potencia máxima radiada : 25 W.
- Frecuencia : 107,1 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión : 180KF8EHF
- Desviación máxima : ±75 kHz
- Diagrama de Radiación : Direccional.
- Ganancia : 1,49 dBd de ganancia máxima.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antenas : Dipolo de 1/2 onda.
- Nº Antenas : 1.
- Altura del centro de : 17 m.
radiación
- Arreglo de antena de acuerdo a la siguiente tabla:
- Largo de cable : 17 m.
alimentador
- Restricción : La altura del terreno sobre
el nivel del mar, donde se
ubicará el sistema radiante,
no debe ser mayor a 100 m.
- Pérdidas en cables, : 0,41 dB.
conectores y otros
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:
Sin perjuicio de la potencia máxima radiada de 25 W autorizada a esta concesión, en cuanto elemento de su esencia, y a fin de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 4º de la ley 20.433, la concesionaria deberá operar con una potencia máxima en el transmisor de 15 W, atendidas la actual ubicación de su planta transmisora y demás instalaciones y el conjunto de las restantes características técnicas del sistema radiante autorizadas en el presente decreto.
UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
Planta Transmisora y 1001,Villa Puerto Nuevo,
Sistema Radiante comuna de Coquimbo,
Región de Coquimbo.
- Coordenadas geográficas : 29º 58' 22" Latitud Sur.
71º 20' 24" Longitud Oeste.
Datum WGS84.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, que corresponden a días hábiles, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 13º y 14º de la ley Nº 20.433, la concesionaria podrá difundir menciones comerciales, para lo cual deberá estar inscrita en el registro especial creado al efecto por la Subsecretaría, en cuyo caso se encontrará afecta al pago de derechos por utilización del Espectro Radioeléctrico.
8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.