Ley 21329 MODIFICA LA LEY Nº 18.290, DE TRÁNSITO, PARA EXTENDER LA VIGENCIA DE LAS CUOTAS DE TRANSPORTE CONTENIDAS EN LOS MEDIOS DE ACCESO A LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Promulgacion: 29-ABR-2021 Publicación: 07-MAY-2021

Versión: Única - 07-MAY-2021

Materias: Sistemas de Transporte Público Remunerado de Pasajeros, Transporte Público Remunerado de Pasajeros, Transporte Público, Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1159263&f=2021-05-07



LEY NÚM. 21.329
MODIFICA LA LEY Nº 18.290, DE TRÁNSITO, PARA EXTENDER LA VIGENCIA DE LAS CUOTAS DE TRANSPORTE CONTENIDAS EN LOS MEDIOS DE ACCESO A LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en moción de la diputada María José Hoffmann Opazo; de los diputados Cristhian Moreira Barros, Guillermo Ramírez Diez, Jorge Alessandri Vergara, Osvaldo Urrutia Soto, Álvaro Carter Fernández, Joaquín Lavín León y Juan Antonio Coloma Álamos; y de los exdiputados Patricio Melero Abaroa y Jaime Bellolio Avaria,
     
    Proyecto de ley:


    "Artículo único.- Incorpórase en el artículo 88 bis de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto, y así sucesivamente:
     
    "Las cuotas de transporte contenidas en los medios de acceso al transporte público remunerado de pasajeros estarán sujetas a las siguientes disposiciones:
     
    a) Transcurridos dos años de inactividad desde la última carga o uso de cuotas de transporte contenidas en un medio de acceso de prepago basado en monedero (saldo almacenado en la tarjeta), el titular de dicho medio de acceso podrá solicitar la extensión de la vigencia de dichas cuotas de transporte, por un año más, o bien transferirlas a otro medio de acceso, previa acreditación de titularidad, tenencia sostenida o historial de carga de ellas. En caso de no solicitar la extensión o al término de esta última, las cuotas de transporte contenidas en el medio de acceso quedarán irrevocablemente vencidas.
    b) Transcurridos cinco años de inactividad desde la última carga o uso de cuotas de transporte contenidas en un medio de acceso de prepago basado en cuentas de transporte ABT (AccountBasedTicketing) con saldo almacenado centralmente en un repositorio digital o nube, las cuotas de transporte contenidas en dicho medio de acceso quedarán irrevocablemente vencidas.".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 29 de abril de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Luis Domínguez Covarrubias, Subsecretario de Transportes.

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