1. Llámase a postulación para el otorgamiento de subsidios correspondientes al Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Viviendas, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, a Condominios de Viviendas calificados como objeto de atención del Programa, según lo establecido en el Artículo 4, del citado reglamento, y certificaciones otorgadas entre los años 2019 y 2020, que se encuentren emplazados en la región de Antofagasta, y consideren obras correspondientes a Mejoramiento de Bienes Comunes de la Vivienda en Copropiedad.

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A contar de la fecha de resolución de selección, las Entidades Patrocinantes pueden presentar reclamaciones al proceso ante la Seremi, en un plazo de 5 días hábiles.
3. La condición de Condominio objeto de atención del Programa será acreditada por la Seremi Minvu Región Antofagasta, en atención a los requisitos señalados en el artículo 89 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
Adicionalmente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del DS Nº 27 (V. y U.) de 2016 se exigirá a las comunidades de copropietarios postulantes, la incorporación del diagnóstico técnico constructivo, a fin de establecer los niveles de deterioro existentes en los bienes comunes; y el diagnóstico socio-jurídico de la copropiedad, que tiene por objeto identificar la existencia de los órganos de administración de la copropiedad y las características organizativas entre copropietarios y residentes; como parte de los antecedentes a presentar en el proceso de Certificación de su calidad de condominio de vivienda social o económica.
Para el proceso de certificación, las comunidades de copropietarios y residentes interesadas en postular, deberán presentar un expediente que contenga los antecedentes que permitan acreditar la condición de Condominio Objeto del Llamado. Dicho expediente deberá ser presentado por una Entidad Patrocinante, conforme lo indicado en el art. 34 del DS Nº 27 (V. y U.) de 2016.
4. Los antecedentes deberán ser suficientes para identificar las características generales del conjunto habitacional y la copropiedad. Las certificaciones otorgadas según lo establecido mediante las resoluciones citadas en los vistos 9, 10 y 11 de la presente resolución, se considerarán válidas para el presente llamado siempre que los antecedentes se ajusten a lo establecido en el DS 27 (V. y U.), debiendo solicitar modificaciones a las mismas en el proceso de certificación, si ello fuera necesario, adjuntando los documentos que permitan su ajuste a lo más arriba indicado.
Si por caso fortuito, o de fuerza mayor, debidamente justificado, el plano señalado en el artículo 89, numeral 2, letra b. del DS Nº 27 (V. y U.) de 2016., no se encontrara en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, se podrá acompañar un plano visado por el Director de Obras Municipales. De presentarse expedientes de copropiedades de un mismo Conjunto habitacional, se podrá adjuntar un solo plano, singularizando cada una de las copropiedades representadas.
5. El procedimiento de certificación considera el ingreso de oficio conductor firmado por el representante legal de la Entidad Patrocinante, acompañado de los antecedentes de certificación en formato PDF, de acuerdo a los formatos proporcionados por el Minvu y derivados por la Seremi, los que deberán ser ingresados en oficina de partes a contactenossrmantofa@minvu.cl, con copia a la encargada del Programa pcadena@minvu.cl. El plazo de presentación de los expedientes para certificaciones, o modificaciones será entre el 6 y el 14 de abril de 2021 (primer ingreso); y entre el 19 y 27 de abril (segundo ingreso).
6. En el marco del proceso de Certificación, la Seremi otorgará a cada copropiedad que corresponda, una resolución que establezca la calidad de condominio objeto de atención del Programa; los antecedentes de identificación de la copropiedad; la condición de formalización de la copropiedad, indicando si se encuentra "formalizado" o "no formalizado"; las partidas prioritarias y los incrementos de subsidios aplicables, de acuerdo con los artículos 85 y 86 del DS Nº 27 (V. y U.) de 2016. Asimismo, en el caso de que la copropiedad certificada ya haya sido beneficiada, mediante una selección anterior o una asignación directa, deberá dejarlo consignado en la misma resolución, indicando, al menos, el número y fecha de las resoluciones que otorgaron el beneficio anterior.
7. Aquellas copropiedades que, en su Resolución de Certificación, se haya identificado la necesidad de atender las redes eléctricas, por motivos de seguridad, en el marco de lo señalado en el literal g) del numeral 1 del artículo 81 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, Obras de Redes de Servicio, podrán ejecutarse intervenciones en accesorios o dispositivos que sean considerados bienes exclusivos, según lo indicado en el numeral 4 de la Circular DDU 403, de 2018, citada en el Visto 6 de la presente resolución, y cuya intervención sea indispensable para garantizar el correcto funcionamiento de la red eléctrica de la copropiedad. En ningún caso, la intervención de los bienes exclusivos en los términos señalados podrá exceder el 10% del monto destinado a las obras de mejoramiento de bienes comunes, considerando el subsidio base y los incrementos estipulados en el artículo 85 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
8. A fin de dar curso a lo establecido en el artículo 27, numeral 1, del DS Nº 27 (V. y U.) de 2016, los antecedentes de los postulantes y del proyecto que serán requeridos al momento de ingresar las postulaciones en la etapa de Digitación, a través del mecanismo dispuesto por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, serán los siguientes:
a) Resolución vigente de certificación de la calidad de condominio objeto del Programa, otorgada por la Seremi Minvu Antofagasta;
b) Acta de asamblea, o acta del resultado de consulta por escrito, según corresponda, en que se aprueba el proyecto a postular, especificando sus características generales;
c) En el caso de las copropiedades formalizadas, copia del RUT de la copropiedad, otorgada por el Servicio de Impuestos Internos, copia del acta en que consta la elección de la directiva vigente del Comité de Administración y copia del reglamento de Copropiedad debidamente inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. En el caso de las copropiedades no formalizadas, copia de Certificado de Vigencia de Personalidad Jurídica de la organización funcional que representará a la comunidad de copropietarios y/o residentes.
d) Certificado de Recepción de Obras, otorgado por la Dirección de Obras Municipales, a fin de acreditar la antigüedad de la copropiedad y/o la superficie original promedio de las viviendas a ampliar. En caso que dicho antecedente no exista por razones de fuerza mayor, Serviu deberá indicar el documento oficial a emplearse.
9. En atención a lo dispuesto en el artículo 3 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, en el marco del presente Llamado, se establece que, en cumplimiento del proceso de Habilitación de las postulaciones, descrito en el artículo 27, numeral 2, la Seremi informará al Serviu correspondiente, la nómina de proyectos postulantes que deben ingresar la Carpeta de Proyecto para el proceso de Revisión y Calificación. En el mismo acto se informará el listado de proyectos que conforman la lista de espera, la cual debe ser equivalente, al menos, al 20% de los recursos disponibles, según sean Condominios de Viviendas Económicas o Condominios de Viviendas Sociales. El plazo establecido para ello, corresponde al indicado en el resuelvo 2 precedente, correspondiente al hito Comunicación de resultados etapa de Habilitación.
10. El ahorro mínimo a que se refiere el Artículo 15 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, se acreditará al momento de ingresar la carpeta de proyecto a Serviu.
11. Disminúyase en un 50% el monto del ahorro mínimo a que se refiere el artículo 88 del DS Nº 27 de (V. y U.), de 2016.
12. Los proyectos presentados a Serviu deberán ser coherentes con la priorización de partidas, según conste en la respectiva Resolución de Certificación. En este sentido, los proyectos deberán contemplar las obras de acuerdo con el orden de priorización de dichas partidas, pudiendo omitir una partida solo con la finalidad de ajustarse al financiamiento considerado para el proyecto.
13. Los proyectos presentados a Serviu, incluyendo aquellos que contengan Obras de Acondicionamiento Térmico, deberán satisfacer las exigencias contenidas en el documento individualizado en el visto 8 de la presente resolución. Por su parte, los proyectos que contengan Obras de Eficiencia Energética e Hídrica deberán, además, satisfacer las exigencias contenidas en el documento individualizado en el visto 7 de la presente resolución.
14. En atención al contexto de emergencia sanitaria, para acreditar lo establecido en el artículo 92 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, en cuanto a que todos los proyectos que postulan a este Capítulo deberán contar con la correspondiente aprobación de la Asamblea de Copropietarios, según lo establecido en la ley 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, el Seremi podrá incorporar las siguientes alternativas:
a) Tratándose de Condominios de viviendas sociales, contar con el acuerdo por escrito de la mayoría simple de los derechos en el condominio, respecto a la aprobación del proyecto de mejoramiento a postular al programa.
b) Tratándose de Condominios de Viviendas económicas, contar con el acuerdo por escrito de a lo menos el 75% de los derechos en el condominio, solo respecto a la aprobación de proyectos de mejoramiento, debido a que la ley 19.537 Sobre Copropiedad Inmobiliaria exige que la aprobación de proyectos de alteración o ampliación sea mediante Asamblea Extraordinaria.
En este sentido, de presentarse dicho acuerdo por escrito, no será exigible bajo ningún pretexto, la realización de una asamblea de copropietarios con el fin de aprobar proyectos de mejoramiento en condominios de viviendas sociales, y proyectos de mejoramiento en condominios de viviendas económicas.
15. Los productos de asistencia técnica y social asociada a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria corresponderán a los señalados en el numeral 7 del literal c), "Gestión Técnica Social y Legal de Proyectos", que forma parte del cuadro Nº1 inserto en el apartado "Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Viviendas" de la resolución exenta Nº 1.237, singularizada en el Visto 5 de la presente resolución. El pago de estos productos se efectuará una vez que Serviu verifique su total realización y se cuente con un acta de conformidad de la Seremi respectiva.
16. A fin de complementar y especificar los contenidos de la Carpeta del Proyecto, establecidos de modo general en el artículo 27, numeral 3, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, se incorpora el anexo "Contenidos Presentación de Proyectos a Serviu", que se entiende forma parte integrante de la presente resolución y donde se detalla los requisitos de presentación para proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes de la Vivienda en Copropiedad.
17. En atención a lo dispuesto en el artículo 3 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, en el marco del presente Llamado, se establece que, en cumplimiento del proceso de Revisión y Calificación de Proyectos descrito en el Artículo 27, numeral 4, el Serviu deberá verificar que se cumpla con lo indicado en el resuelvo 12 de la presente resolución. Asimismo, en esta etapa se deberá considerar al menos una instancia de observaciones, en la cual Serviu comunicará a la Entidad Patrocinante las inconformidades detectadas y la fecha en que deberá reingresarse el proyecto subsanado. Si existieren inconformidades tras el reingreso, Serviu deberá excluir dicho proyecto del proceso de selección.
18. Si como consecuencia de la intervención en los bienes comunes, se produjeren daños en bienes exclusivos, éstos deberán ser reparados restituyéndolos al menos al estado previo a la intervención. Estas reparaciones, deberán estar incluidas en el presupuesto del proyecto y no podrán exceder el 15% del monto destinado a las obras de mejoramiento de bienes comunes, considerando el subsidio base y los incrementos estipulados en el artículo 85 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016. En los casos en que los daños y, por tanto, las reparaciones en bienes exclusivos sean producto de las obras de Acondicionamiento Térmico financiadas a través del incremento de subsidio indicado en el artículo 86 del DS 27 (V. y U.), de 2016, éstas se cargarán a dicho incremento y no al subsidio base. Estas reparaciones también deberán restituir a lo menos al estado previo a la intervención, y estar incluidas en el presupuesto del proyecto. El monto destinado a las reparaciones no podrá superar el 10% del total del incremento de subsidio indicado en el mencionado artículo 86.
19. La Seremi, en coordinación con el Serviu, tendrá la facultad de conocer y fiscalizar todos los procedimientos realizados por las Entidades Patrocinantes en el marco del presente llamado, pudiendo requerir información sobre documentación, proyectos, modificaciones de proyecto y/o contrato, así como todos los antecedentes necesarios para velar por la correcta implementación del Programa.
20. La Seremi deberá otorgar un acta de conformidad a la ejecución de las obras y a la Asistencia Técnica asociada a la Ley de Copropiedad, que serán requisito para el último estado de pago de las obras, y del pago en el caso de la Asistencia Técnica asociada a la Ley de Copropiedad.
21. Establézcanse las siguientes variables y factores regionales de selección, tanto para Condominios de Viviendas Sociales, como Condominios de Vivienda Económica, en atención a lo dispuesto en el Artículo 94 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, y de acuerdo a lo indicado en el resuelvo 1, numeral ii. y resuelvo 6 de la resolución exenta Nº 353 del 19.03.2021.
22. Déjese presente que de acuerdo a lo indicado en el resuelvo Nº 6 de la resolución exenta Nº 353 del 19.03.2021, individualizada en el visto Nº 12 de la presente resolución, que el Secretario Regional Ministerial Minvu Región Antofagasta, tiene la facultad de seleccionar mediante resolución aquellos proyectos que postulen al presente llamado y que resulten calificados por Serviu.
23. Los recursos disponibles para efectuar la selección de proyectos, conforme los recursos disponibles, según Res. Ex. Nº 353 del 19.03.2021, resuelvo 7, será la siguiente:
La distribución de montos contemplada en el cuadro anterior podrá experimentar variaciones en función de la proyección de demanda habilitada en etapa de certificación de condominios objeto de programa o en fase de habilitación de copropiedades.
En caso de resultar excedentes de recursos, durante el proceso de selección, en alguna de las líneas de atención del cuadro precedente o del Llamado de Condominios de Vivienda Económica, estas podrán ser reasignadas por decisión de la comisión evaluadora o de la Seremi de Vivienda y Urbanismo.
24. En todo aquello no regulado en el presente llamado se aplicarán las disposiciones contenidas en el DS 27 (V. y U.), de 2016.
25. Los subsidios que se otorguen conforme al presente Llamado, se imputarán a los recursos dispuestos en el año 2021 para la Región de Antofagasta, Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.