Artículo 2°.- Resolución del Presidente, sorteo e informe.
Sorteo.- Ingresada la reclamación, la Secretaría de la Corte Suprema certificará el día y hora en que ella se presentó, constatará la calidad del patrocinante y mandatario y entregará los antecedentes al Presidente de la Corte Suprema, quien, en audiencia pública convocada al efecto de forma inmediata, realizará el sorteo para la conformación del tribunal entre los ministros y ministras integrantes de la Corte, procediendo en un mismo acto y sucesivamente, en el evento de existir más de una impugnación en el mismo día, y comunicará este hecho a los y las sorteadas y a las personas reclamantes. El tribunal será presidido por el ministro o la ministra más antigua que lo integre.
Control de admisibilidad.- Al día siguiente de la designación de sus integrantes, el tribunal recibirá la cuenta sobre el cumplimiento de los requisitos de forma del libelo que la Constitución establece, su presentación dentro de plazo y el número suficiente de firmantes.
En el caso que la reclamación no cumpla con estas exigencias, se la tendrá por no presentada. En contra de esta resolución procederá recurso de reposición dentro de segundo día, el que será resuelto en cuenta. Si se rechaza la reposición, se pondrá fin al procedimiento y se ordenará su archivo.
Solicitud de informe.- Declarada admisible, se solicitará informe a quien presida la Convención y a quienes sostienen la moción reclamada, los cuales serán notificados de inmediato por correo electrónico y tendrán el plazo de dos días para emitirlo.
Informe.- En su informe, el o las personas requeridas podrán:
a) Indicar lo pertinente respecto del vicio que se reclama, su carácter esencial o no, y referirse a los efectos del acto impugnado;
b) Acompañar los documentos que certifiquen su calidad de integrantes en ejercicio de la Convención;
c) Designar dirección de correo electrónico;
d) Ofrecer o acompañar las pruebas para justificar sus alegaciones y las diligencias que se solicitan al efecto, y
e) Constituir mandato judicial, designando procurador común.
Quien preside la Convención, por su parte, informará sobre la reclamación, la calidad de convencionales de los y las requirentes y el quórum que alcanzan, además, podrá designar mandatario judicial.