DETERMINA ÓRGANO QUE PRESTARÁ APOYO TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO A LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL Y CREA UNIDAD QUE INDICA
Núm. 4.- Santiago, 11 de enero de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en el
decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 21.200, que modifica el Capítulo XV de la Constitución Política de la República; la ley Nº 21.221, reforma constitucional que establece un nuevo itinerario electoral para el plebiscito constituyente y otros eventos electorales que indica; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021; la ley Nº 18.993, que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República y su reglamento orgánico, contenido en el decreto supremo Nº 7, de 1991, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto exento Nº 1.886, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, de acuerdo a los artículos 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República, corresponde a S.E. el Presidente de la República, por mandato constitucional, el gobierno y la administración de éste y ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes.
2. Que, el 24 de diciembre de 2019, fue publicada en el Diario Oficial la ley Nº 21.200, que modifica el Capítulo XV de la Constitución Política de la República, en el sentido de incorporar un nuevo epígrafe al referido Capítulo de la Carta Fundamental, en el que se establece el procedimiento para elaborar una nueva Constitución Política de la República.
3. Que, dado el itinerario constitucional, el 25 de octubre de 2020 se celebró el plebiscito nacional señalado en el inciso primero del artículo 130 de la Carta Fundamental, convocado por S.E. el Presidente de la República mediante el decreto exento Nº 388, de 29 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, donde la ciudadanía aprobó la opción de contar con una nueva Constitución y que ésta sea redactada por una Convención Constitucional integrada exclusivamente por miembros elegidos popularmente.
4. Que, en dicho marco, mediante el decreto exento Nº 1.886, de 24 de noviembre de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 130 de la Constitución Política de la República, S.E. el Presidente de la República convocó a la elección de los miembros de la Convención Constitucional, la que se llevará a cabo el día 11 de abril de 2021.
5. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del nuevo
artículo 133 de la Constitución Política de la República, corresponderá a S.E. el Presidente de la República, o a los órganos que éste determine, prestar el apoyo técnico, administrativo y financiero que sea necesario para la instalación y funcionamiento de la Convención Constitucional.
6. Que, la ley Nº 18.993, que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, dispone que esta Secretaría de Estado es la encargada de realizar funciones de coordinación entre los órganos de la Administración del Estado, prestando asesoría al Presidente de la República y cada uno de sus Ministros, en materias políticas, jurídicas y administrativas y en lo que se refiera a las relaciones del Gobierno con las instituciones de la vida nacional.
7. Que, por su parte, la ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, dispuso en el presupuesto correspondiente al Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el programa 08, denominado "Convención Constitucional", el que tiene por objeto regular el marco presupuestario del apoyo técnico, administrativo y financiero que sea necesario para la instalación y funcionamiento de la Convención Constitucional, según lo dispuesto en el inciso final del artículo 133 de la Constitución Política de la República.
8. Que, en el marco de lo dispuesto en dicho programa presupuestario, una vez instalada la Convención Constitucional, el órgano que por este acto se determina para prestar apoyo técnico, administrativo y financiero, deberá coordinarse con el órgano que dicha Convención determine o de su Presidente, mientras no se dicte el reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 134 de la Constitución.
Decreto: