"Artículo único.- Modifícase la
ley Nº 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red, de la manera que sigue:
1. Sustitúyese el guarismo "noventa" por "doscientos setenta", en el inciso primero del
artículo 1.
2. Sustitúyese el guarismo "noventa" por "doscientos setenta", en el inciso primero del
artículo 2.
3. Sustitúyese el guarismo "doce" por "treinta y seis", en el inciso primero del artículo 2.
4. Sustitúyese el guarismo "noventa" por "doscientos setenta", en el inciso primero del
artículo 7.
5. Sustitúyese el guarismo "noventa" por "doscientos setenta", en el inciso segundo del artículo 7.
6. Introdúcense los siguientes artículos 9 y 10:
"
Artículo 9.- Sin perjuicio del plazo establecido en el artículo 2, los beneficiarios señalados en los artículos 3 y 4 tendrán un plazo de 30 días adicionales para el solo efecto de acogerse a lo dispuesto en el artículo 2.
Quince días antes del vencimiento del plazo establecido en el inciso primero del artículo 1, las empresas deberán remitir a los clientes finales la información correspondiente al monto de su deuda y a los beneficios a los que se pueden acoger de conformidad a esta ley.
Artículo 10.- Las empresas de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y empresas de gas de red deberán informar en sus sitios web y en las cuentas, ya sean físicas o virtuales, la deuda que mantiene el usuario por la aplicación de esta normativa, de haberla, y la forma cómo podría prorratearse, de 1 a 36 cuotas.".".