Ley 21286 PRORROGA LA VIGENCIA DE LA LEY Nº 20.867, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Promulgacion: 12-NOV-2020 Publicación: 17-NOV-2020

Versión: Única - 17-NOV-2020

Materias: Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, Transporte Público de Pasajeros, Inscripción de Taxis,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1151763&f=2020-11-17



LEY NÚM. 21.286
PRORROGA LA VIGENCIA DE LA LEY Nº 20.867, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción de los Honorables senadores señores Juan Pablo Letelier Morel, Francisco Chahuán Chahuán, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes y Rabindranath Quinteros Lara,
     
    Proyecto de ley:


    "Artículo 1.- Prorrógase por cinco años, a contar de la fecha de su expiración, la vigencia de la ley Nº 20.867, que suspende por el plazo de cinco años la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.
    Durante este periodo, facúltase al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que, en casos calificados técnicamente de acuerdo al reglamento, pueda autorizar nuevas inscripciones en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.
    Los criterios reglamentarios para autorizar nuevas inscripciones deberán contemplar, al menos:
     
    a) Recorridos: sólo podrán autorizarse nuevas inscripciones de recorridos de taxis colectivos para aquellas zonas donde no exista servicio o en que, existiendo, sea insuficiente para atender las necesidades de un sector determinado, de acuerdo con los parámetros e informes técnicos que establezca el reglamento.
    b) Modalidad: no se podrá autorizar el cambio de una modalidad a otra.
    c) Límite al Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros: las inscripciones que se autoricen no podrán superar en más de un 4% el número de taxis colectivos y en un 20% el número de taxis de otras modalidades inscritos a la fecha de entrada en vigencia de la ley Nº20.867.



    Artículo 2.- Queda estrictamente prohibido el cambio de modalidad de transporte de pasajeros menores, desde taxis básicos, ejecutivos, de turismo o de cualquier otro, a taxis colectivos.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 12 de noviembre de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Luis Domínguez Covarrubias, Subsecretario de Transportes.

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