Ley 21284 MODIFICA LA LEY N° 20.958, QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE APORTES AL ESPACIO PÚBLICO, EN LO QUE RESPECTA A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS MITIGACIONES DIRECTAS EN EL SISTEMA DE MOVILIDAD LOCAL

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Promulgacion: 09-NOV-2020 Publicación: 12-NOV-2020

Versión: Única - 12-NOV-2020

Materias: Sistema de Aportes al Espacio Público, Sistema de Movilidad Local, Ley General de Urbanismo y Construcciones, Informe de Mitigación, Reglamento de Sistema de Evaluación, Evaluación de Impacto de la Movilidad, CORONAVIRUS COVID-19, CORONAVIRUS, COVID-19,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1151532&f=2020-11-12



LEY NÚM. 21.284
MODIFICA LA LEY N° 20.958, QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE APORTES AL ESPACIO PÚBLICO, EN LO QUE RESPECTA A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS MITIGACIONES DIRECTAS EN EL SISTEMA DE MOVILIDAD LOCAL
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     
    Proyecto de ley:


    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.958, que Establece un Sistema de Aportes al Espacio Público:
     
     
    a) Reemplázase la frase "Las mitigaciones viales y los aportes al espacio público que establecen los Capítulos I, II y III del Título V, que esta ley introduce en la Ley General de Urbanismo y Construcciones" por la siguiente: "Los aportes al espacio público, referidos en el Capítulo III del Título V, que esta ley introduce en la Ley General de Urbanismo y Construcciones".
    b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo:
     
    "Las mitigaciones directas que establece el Capítulo II del Título V que esta ley introduce en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sólo serán exigibles transcurridos treinta meses desde la publicación señalada en el inciso anterior.".
     
    c) Reemplázase en el actual inciso segundo, que pasa a ser final, la frase "Mientras no se cumpla dicho plazo" por la siguiente: "Mientras no se cumpla el plazo señalado en el inciso segundo".
     
    2. Reemplázase en el inciso primero del artículo segundo transitorio la frase "Si cumplido el plazo que establece el artículo precedente" por la siguiente: "Si cumplido el plazo que establece el inciso primero del artículo precedente".".



    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 9 de noviembre de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 16 del 03 de 2025 a las 9 horas con 36 minutos.