"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la
ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo:
a) Elimínase la expresión: "de casa particular, los".
b) Agrégase, a continuación de la palabra "parcial", la frase "o se trate de trabajadores de casa particular".
a) Modifícase su inciso primero de la siguiente manera:
i) Agrégase, en la letra a), a continuación de la palabra "indefinida", la siguiente frase: ", con excepción de los trabajadores de casa particular".
ii) Incorpórase un párrafo segundo, nuevo, a la letra b), del siguiente tenor:
"En el caso de los trabajadores de casa particular, se financiará con un 3,0% de las remuneraciones imponibles de cargo del empleador, sin distinguir la duración del contrato.".
b) Incorpórase, en su inciso segundo, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a los contratos de trabajadores de casa particular.".
3) Incorpórase un inciso segundo, nuevo, en el
artículo 9°, pasando el actual a ser tercero, del siguiente tenor:
"En el caso de los trabajadores de casa particular, la Cuenta Individual por Cesantía a que se refiere el inciso precedente se financiará con la parte de la cotización de cargo del empleador que represente un 2,2% de la remuneración imponible del trabajador.".
4) Intercálase, en la letra b) del
artículo 12, a continuación de la palabra "indefinido" y antes de "registre", la siguiente frase "o el trabajador de casa particular con independencia de la duración de su contrato".
5) Intercálase, en el inciso primero del
artículo 13, a continuación de la segunda coma, la frase "sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso quinto del referido artículo,".
6) Agrégase, en el inciso tercero del
artículo 15, a continuación de la palabra "indefinida", la siguiente frase "o para los trabajadores de casa particular".
7) Incorpórase, en el
artículo 23, un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:
"En el caso de los trabajadores de casa particular, la restante cotización del empleador a que se refiere la letra b) del artículo 5º que ingresará al Fondo de Cesantía Solidario, corresponderá a un 0,8% de las remuneraciones imponibles del trabajador, con independencia de la duración del contrato.".
8) Incorpórase, en el
artículo 25, un inciso octavo, nuevo, pasando el actual a ser noveno, del siguiente tenor:
"Serán aplicables a los trabajadores de casa particular las disposiciones del presente artículo, con excepción de los incisos segundo y cuarto.".
9) Agrégase, en el inciso tercero del
artículo 37, a continuación de la palabra "determinado", la frase ", en ambos casos considerando a los trabajadores de casa particular".