Artículo 2.- Durante la vigencia de un estado de alerta sanitaria o sus prórrogas, o de declaración de zonas afectadas, conforme al
decreto N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282, que establece disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes, el Consejo Nacional de Pesca, los Consejos Zonales de Pesca, los Comités de Manejo, los Comités Científicos Técnicos, y el Consejo del Fondo de Investigación Pesquero y de Acuicultura, todos ellos regulados en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los Consejos de Pesca Recreativa de la
ley N° 20.256 y el Consejo Directivo y los Consejos Consultivos Regionales de la
ley N° 21.069, quedarán facultados para funcionar por medios telemáticos respecto de todos o algunos de sus miembros. El procedimiento respectivo deberá asegurar que el voto de sus miembros sea personal, fundado e indelegable.
Tratándose de acuerdos impostergables que deban ser adoptados por dichos organismos, sus presidentes, por decisión fundada, podrán citar a las respectivas sesiones a través de un procedimiento transparente y objetivo que cumpla con lo siguiente:
a) Citar con veinticuatro horas de anticipación, a lo menos.
b) Notificar a sus miembros por cualquier medio idóneo que asegure el adecuado conocimiento de la sesión.
c) Publicar en la página web de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura copia de la citación, con al menos veintidós horas de anticipación.
De los fundamentos que califiquen la sesión como impostergable, de la debida notificación y del medio utilizado para realizarla deberá dejarse constancia en las respectivas actas.
Cualquier incumplimiento a lo señalado en los incisos precedentes dará lugar a las responsabilidades administrativas que correspondan. Lo anterior, sin perjuicio de los vicios que puedan afectar la validez de los acuerdos respectivos según las reglas generales contenidas en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, y del derecho de los afectados a impugnarlos.