Ley 21253 REFORMA CONSTITUCIONAL QUE FACULTA AL BANCO CENTRAL PARA COMPRAR Y VENDER, EN EL MERCADO SECUNDARIO ABIERTO, INSTRUMENTOS DE DEUDA EMITIDOS POR EL FISCO, EN SITUACIONES EXCEPCIONALES QUE INDICA

MINISTERIO DE HACIENDA

Promulgacion: 18-AGO-2020 Publicación: 20-AGO-2020

Versión: Única - 20-AGO-2020

Materias: Banco Central, Mercado Secundario Abierto, Instrumento de Deuda Emitidos por el Fisco, Fisco, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, Covid-19, Coronavirus, Coronavirus Covid-19, Reforma Constitucional,

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LEY NÚM. 21.253
REFORMA CONSTITUCIONAL QUE FACULTA AL BANCO CENTRAL PARA COMPRAR Y VENDER, EN EL MERCADO SECUNDARIO ABIERTO, INSTRUMENTOS DE DEUDA EMITIDOS POR EL FISCO, EN SITUACIONES EXCEPCIONALES QUE INDICA
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de reforma constitucional, originado en moción de los Honorables senadores señor Carlos Montes Cisternas, señora Isabel Allende Bussi y señor Álvaro Elizalde Soto; en moción del Honorable senador señor Jorge Pizarro Soto, y en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique,
     
    Proyecto de reforma constitucional:

    "Artículo único.- Modifícase la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el siguiente sentido:
     
    1) Intercálase, a continuación del inciso primero del artículo 109, un inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente, del siguiente tenor:
     
    "Sin perjuicio de lo anterior, en situaciones excepcionales y transitorias, en las que así lo requiera la preservación del normal funcionamiento de los pagos internos y externos, el Banco Central podrá comprar durante un período determinado y vender, en el mercado secundario abierto, instrumentos de deuda emitidos por el Fisco, de conformidad a lo establecido en su ley orgánica constitucional.".
     
    2) Incorpórase una disposición transitoria cuadragésima, nueva, del siguiente tenor:
     
    "CUADRAGÉSIMA. La reforma constitucional al artículo 109 empezará a regir una vez que entre en vigencia la ley que introduce modificaciones a la ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, que regulará el ejercicio de la nueva facultad que se le otorga al Banco Central.".".
     

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 18 de agosto de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro Secretario General de la Presidencia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.

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