Ley 21249 DISPONE, DE MANERA EXCEPCIONAL, LAS MEDIDAS QUE INDICA EN FAVOR DE LOS USUARIOS FINALES DE SERVICIOS SANITARIOS, ELECTRICIDAD Y GAS DE RED
Promulgacion: 05-AGO-2020 Publicación: 08-AGO-2020
Versión: Última Versión - 11-FEB-2022
Materias: Consumo de Servicios Básicos Domiciliarios, Postergación de Cobro de Insumos Básicos, Servicios Básicos Domiciliarios, Alerta Sanitaria, Crisis Sanitaria, Covid-19, Coronavirus, Coronavirus Covid-19,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1148163&f=2022-02-11
D.O. 26.08.2020Andrés Longton Herrera, Francisco Eguiguren Correa, Frank Sauerbaum Muñoz, Pablo Prieto Lorca, Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Hugo Rey Martínez, Alejandro Santana Tirachini, Cristóbal Urruticoechea Ríos y señoras Erika Olivera de la Fuente y Ximena Ossandón Irarrázabal, boletín N° 13.355-03.
Art. único N° 1
D.O. 22.05.2021Hasta el 31 de diciembre de 2021, las empresas proveedoras de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y las empresas de distribución de gas de red no podrán cortar el suministro por mora en el pago a las personas, usuarios y establecimientos, en adelante usuarios, clientes o beneficiarios, que a continuación se indican:
Art. único N° 2 y N° 3
D.O. 22.05.2021 el 31 de diciembre de 2021, se prorratearán en el número de cuotas mensuales iguales y sucesivas que determine el usuario final a su elección, las que no podrán exceder de cuarenta y ocho, a partir de la facturación siguiente al término de este último plazo, y no podrán incorporar multas, intereses ni gastos asociados.
Art. único N° 4
D.O. 22.05.202180 por ciento de vulnerabilidad, de conformidad al Registro Social de Hogares.
Art. único N° 5 a)
D.O. 22.05.2021Hasta el 31 de diciembre de 2021, las empresas generadoras y transmisoras de energía eléctrica, deberán continuar proveyendo con normalidad sus servicios a las empresas distribuidoras domiciliarias de energía y a las cooperativas eléctricas.
Art. único N° 5 b)
D.O. 22.05.2021el 31 de diciembre de 2021, de manera excepcional, el pago de las cooperativas eléctricas a las empresas generadoras y transmisoras podrá ser realizado en cuotas, en el mismo número de meses en que se prorratearán las cuentas de sus beneficiarios, sin multas, intereses ni gastos asociados.
Art. ÚNICO N° 6
D.O. 05.01.2021perjuicio del plazo establecido en el artículo 2, los beneficiarios señalados en los artículos 3 y 4 tendrán un plazo de 90 días adicionales para el solo Ley 21423
Art. 12
D.O. 11.02.2022efecto de acogerse a lo dispuesto en el artículo 2.
Art. ÚNICO N° 6
D.O. 05.01.2021empresas de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y empresas de gas de red deberán informar en sus sitios web y en las cuentas, ya sean físicas o virtuales, la deuda que mantiene el usuario por la aplicación de esta normativa, de haberla, y la forma cómo podría prorratearse, de 1 a 48 Ley 21340
Art. único N° 6
D.O. 22.05.2021cuotas.
Art. único N° 7
D.O. 22.05.2021. Cumplido el plazo indicado en los artículos 1, 2 y 7, si aún se encontrare vigente la declaración de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por pandemia de Covid 19, declarado en el decreto 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y sus prórrogas, dichos plazos se extenderán hasta 60 días desde terminado dicho estado de excepción constitucional.