MODIFICA EL DECRETO QUE AUTORIZO EL FUNCIONAMIENTO DE ECONOMATOS EN LAS PRISIONES DE LA REPUBLICA
Núm. 6.498.- Santiago, 16 de Diciembre de 1958.- Teniendo presente:
Que el decreto N.o 185, de 12 de Enero de 1956, autorizó el funcionamiento de economatos en las Prisiones del país, para proporcionar, tanto a los reos como al personal de vigilancia, materiales y artículos esenciales a precios razonables;
Que dichos economatos, de acuerdo con el decreto citado, sólo podrán funcionar bajo la dirección de los Jefes de los respectivos establecimientos, excluyéndose la posibilidad de que se organicen o se regenten mediante las formas cooperativas o mutuales, que también tienen la ventaja de excluir el fin de lucro del concesionario y que, además, descargan al Estado de los inconvenientes de la distracción de personal y otras responsabilidades, y
Que, a fin de llenar dicha omisión, procede modificar el decreto aludido y, en uso de las facultades que me otorga el N.o 2 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado, he acordado, y
Decreto: