Decreto 6498 (1958); MODIFICA EL DECRETO QUE AUTORIZO EL FUNCIONAMIENTO DE ECONOMATOS EN LAS PRISIONES DE LA REPUBLICA

MINISTERIO DE JUSTICIA

Promulgacion: 16-DIC-1958 Publicación: 05-ENE-1959

Versión: Única - 05-ENE-1959

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MODIFICA EL DECRETO QUE AUTORIZO EL FUNCIONAMIENTO DE ECONOMATOS EN LAS PRISIONES DE LA REPUBLICA


    Núm. 6.498.- Santiago, 16 de Diciembre de 1958.- Teniendo presente:

    Que el decreto N.o 185, de 12 de Enero de 1956, autorizó el funcionamiento de economatos en las Prisiones del país, para proporcionar, tanto a los reos como al personal de vigilancia, materiales y artículos esenciales a precios razonables;

    Que dichos economatos, de acuerdo con el decreto citado, sólo podrán funcionar bajo la dirección de los Jefes de los respectivos establecimientos, excluyéndose la posibilidad de que se organicen o se regenten mediante las formas cooperativas o mutuales, que también tienen la ventaja de excluir el fin de lucro del concesionario y que, además, descargan al Estado de los inconvenientes de la distracción de personal y otras responsabilidades, y

    Que, a fin de llenar dicha omisión, procede modificar el decreto aludido y, en uso de las facultades que me otorga el N.o 2 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado, he acordado, y

    Decreto:

    Agrégase al N.o 1 del decreto número 185, de 12 de Enero de 1956, que autorizó el funcionamiento de economatos en las Prisiones del país, el siguiente inciso:

    "No obstante lo anterior, el Presidente de la República podrá otorgar en concesión dichos economatos a instituciones mutuales o cooperativas, formadas principalmente por personal de los Servicios de Prisiones, de acuerdo con las bases que se determinen en el respectivo decreto.".

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- J. ALESSANDRI R.- Julio Philippi I.

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