Resolución 440 EXENTA ESTABLECE PROGRAMA DE REGULACIÓN AMBIENTAL 2020 - 2021

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

Promulgacion: 26-MAY-2020 Publicación: 02-JUN-2020

Versión: Única - 02-JUN-2020

Materias: CORONAVIRUS COVID-19, CORONAVIRUS, COVID-19,

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ESTABLECE PROGRAMA DE REGULACIÓN AMBIENTAL 2020 - 2021

    Núm. 440 exenta.- Santiago, 26 de mayo de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en particular los artículos 32, 37, 40, 44 y 70; en el DS N° 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión, en particular el artículo 10; en la resolución exenta N° 249, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que instruye medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente a raíz de la alerta sanitaria por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote de coronavirus (Covid-19); en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y demás antecedentes fundantes; y,
     
    Considerando:
     
    1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el DS N° 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión, corresponderá al Ministro del Medio Ambiente definir un programa de regulación ambiental que contenga los criterios de sustentabilidad y las prioridades programáticas en materia de políticas, planes y programas de dictación de normas de calidad ambiental y de emisión y demás instrumentos de gestión ambiental. Dicho programa, que deberá dictarse a lo menos cada dos años, se fundamentará en antecedentes sobre el estado de la situación ambiental del país y en las evidencias de impactos ambientales nacionales y/o regionales.
    2. Que, además de las normas de calidad ambiental y de emisión, el Ministerio del Medio Ambiente cuenta con atribuciones para proponer políticas y formular planes en materia de áreas protegidas, residuos, suelos contaminados, evaluación de riesgo, cambio climático y biodiversidad, así como para dictar otros instrumentos de gestión ambiental incluyendo los procedimientos que los instruyen, como los planes de prevención y de descontaminación, las áreas protegidas, y los planes de recuperación, conservación y gestión de especies.
    3. Que, en particular, el presente Programa de Regulación Ambiental contempla las políticas, planes e instrumentos de gestión ambiental relacionados con la calidad del aire del país, cambio climático, biodiversidad, residuos, evaluación ambiental estratégica, suelo y evaluación de riesgo, exponiendo las prioridades planificadas por el Ministerio del Medio Ambiente para el bienio 2020-2021.
     
    Resuelvo:
    1. Apruébase el siguiente Programa de Regulación Ambiental para el bienio 2020 - 2021:
    "Programa de Regulación Ambiental Ministerio del Medio Ambiente"
      2020 - 2021

    Título I
    Aire

    Párrafo 1
    Criterios de sustentabilidad
     
    La priorización de políticas, planes y programas en materia de aire responderá a los siguientes criterios de sustentabilidad: completar el marco de normas de emisión para diferentes sectores económicos; actualizar normas de calidad primaria de aire; y, actualizar las normas de emisión para el sector transporte.

    Párrafo 2
    Prioridades programáticas
     
    2.1 Programa de dictación de instrumentos de gestión ambiental
    2.2.1. Normas ambientales
     
    Nuevas normas:
     
    a) Norma de calidad primaria para Compuestos Orgánicos Volátiles (nivel nacional).
    b) Norma de emisión para grupos electrógenos (nivel nacional).
    c) Norma de emisión para calderas (nivel nacional).
    d) Norma de emisión para maquinaria fuera de ruta (nivel nacional).
    e) Norma de emisión de contaminantes en planteles porcinos que, en función de sus olores, generan molestia y constituyen un riesgo a la calidad de vida de la población.
    f) Norma de emisión de contaminantes en centros de cultivos y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos que, en función de sus olores, generan molestia y constituyen un riesgo a la calidad de vida de la población.
    g) Norma de emisión de ondas electromagnéticas asociadas a equipos y redes para la transmisión de servicios de telecomunicaciones.
     
    Revisión de normas:
     
    a) Norma primaria de calidad del aire para MP10.
    b) Norma de emisión de ruido para vehículos livianos, medianos y motocicletas.
    c) Norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica.
    d) Norma de emisión de vehículos motorizados livianos.
    e) Norma de emisión de vehículos motorizados medianos.
    f) Norma de emisión de vehículos motorizados pesados.
    g) Norma de emisión para centrales termoeléctricas.
    h) Norma de emisión de material particulado para los artefactos que combustionen o puedan combustionar leña y pellet de madera.
    i) Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica.
    j) Norma de emisión de compuestos TRS, generadores de olor, asociados a la fabricación de pulpa kraft o al sulfato.
     
    2.2.2. Declaraciones de zonas latentes o saturadas
     
    a) Zona saturada Copiapó - Tierra Amarilla por MP10.
    b) Zona saturada Linares por MP2,5.
    c) Zona saturada Puerto Montt y Puerto Varas por MP2,5.
    d) Zona saturada Talca por MP2,5.
     
    Lo dispuesto en el presente numeral debe entenderse sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43 de la ley N° 19.300.
     
    2.2.3. Planes de prevención y de descontaminación
     
    En elaboración:

    a) Plan de descontaminación atmosférica para Calama y su zona circundante.
    b) Plan de descontaminación atmosférica por MP2,5 para el Valle Central de la Región de O'Higgins.
    c) Plan de prevención y descontaminación atmosférica por MP10 para la provincia de Quillota y comunas de Catemu, Panquehue y Llayllay de la Provincia de San Felipe de Aconcagua.
     
    En revisión:
     
    a) Plan de prevención y descontaminación atmosférica para la RM de Santiago, DS N° 31, de 2016, del MMA, destinado a la modificación del artículo 3 números 24, 25, 29 y 30, y de los artículos 19 y 68 del mismo.
    b) Capítulo VII del PDA de Temuco y Padre Las Casas, DS N°8, de 2015, del MMA.
    c) Revisión del plan de descontaminación de Temuco y Padre Las Casas, DS N°8, de 2015, del MMA.
     
    Lo dispuesto en el presente numeral debe entenderse sin perjuicio de lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley N° 19.300, en relación con el artículo 7 del decreto supremo N° 39, de 2012, que "Aprueba el Reglamento para la dictación de planes de prevención y de descontaminación".
     
    2.2.4. Otros instrumentos.
     
    Decreto supremo que establece el reglamento de compensación de emisiones en el marco del impuesto verde.
    Título II
    Cambio Climático


    Párrafo 1
    Criterios de sustentabilidad
     
    La priorización de políticas, planes y acciones en materia de cambio climático responderá a los siguientes criterios de sustentabilidad: fortalecer la gobernanza del cambio climático, implementar la agenda de cambio climático definida en el Programa de Gobierno y cumplir los compromisos internacionales asumidos por Chile en esta materia.
    Párrafo 2
    Prioridades programáticas
     
    2.1. Políticas y Planes
     
    a) Estrategia climática de largo plazo.
    b) Actualización de la Contribución Nacional Determinada (NDC) ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
    c) 4° Informe Bienal de Actualización de Chile.
    d) 4a Comunicación Nacional sobre Cambio Climático de Chile.
    Título III
    Biodiversidad

    Párrafo 1
    Criterios de sustentabilidad
     
    La priorización de políticas y planes en materia de biodiversidad responderá a los siguientes criterios de sustentabilidad: contribuir al cumplimiento de las metas y objetivos nacionales de protección, restauración y uso sustentable de la biodiversidad establecidas en las políticas e instrumentos nacionales; al cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por Chile en esta materia; y en concordancia con las prioridades definidas en el Programa de Gobierno.

    Párrafo 2
    Prioridades programáticas
     
    2.1. Políticas y Planes
     
    a) Plan de acción para la conservación de especies nativas.
    b) Programa de fortalecimiento de colecciones biológicas.
    c) Programa para promover la conservación ex-situ de flora como herramienta para la conservación.
    d) Estrategia nacional para la conservación de las aves de Chile.
    e) Plan de acción para la gestión de especies exóticas invasoras.
    f) Plan de trabajo de mitigación de impacto de perros y gatos en fauna silvestre.
    g) Plan de gestión para el control del visón americano.
    h) Plan estratégico para la gestión del castor.
    i) Plan de gestión y monitoreo de las invasiones en ecosistemas marinos.
    j) Política nacional de datos de biodiversidad.
    k) Estrategia de Implementación del Plan Nacional de Restauración de Paisajes.
    l) Piloto de gobernanza en corredor biológico bosques de Casablanca-Peñuelas-Quilpué en la Región de Valparaíso.
    m) Hoja de Ruta para la conservación de turberas del sur de Chile.
    n) Programa Nacional de fortalecimiento del monitoreo de Ecosistemas Acuáticos.
    o) Programa nacional de supervigilancia de la fiscalización de las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.
    p) Programa nacional de monitoreo de las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.
    q) Programa nacional de protección de humedales, que considera la creación de áreas protegidas a lo largo de diversos ambientes acuáticos continentales del país.
     
    2.2. Programas de dictación de instrumentos de gestión ambiental
    2.2.1. Áreas protegidas
     
    Creación de áreas protegidas:
     
    Programa de fortalecimiento de la representatividad de los ecosistemas costero marinos subrepresentados del norte, centro y sur del país, y de protección de hábitats de especies amenazadas en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado, por medio de la creación y ampliación de parques nacionales, reservas nacionales y áreas marinas protegidas, entre otros, sometidos al pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. En particular, se consideran las siguientes iniciativas:
     
    a) Creación de un área marina protegida en el sector de Punta Pichalo, Región de Tarapacá.
    b) Creación del área marina protegida Archipiélago Humboldt, regiones de Atacama y Coquimbo.
    c) Creación del parque marino Tictoc - Golfo de Corcovado, Región de Los Lagos.
     
    Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de otras iniciativas que servicios públicos, con el análisis de Comité Nacional de Áreas Protegidas, propongan sobre ecosistemas subrepresentados, y de la facultad del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad de proponer la creación o ampliación de áreas protegidas, así como de los procesos que se inicien a solicitud de personas interesadas para la creación de santuarios de la naturaleza.
     
    Gestión de áreas protegidas:
     
    Formulación de planes de manejo para las siguientes áreas:
     
    a) Área marina costera protegida de múltiples usos Seno Almirantazgo.
    b) Área marina costera protegida de múltiples usos Isla Grande de Atacama.
    c) Área marina costera protegida de múltiples usos Pitipalena-Añihue.
    d) Área marina costera protegida de múltiples usos Francisco Coloane.
    e) Área marina costera protegida de múltiples usos Archipiélago de Juan Fernández.
    f) Área marina costera protegida de múltiples usos Rapa Nui.
    g) Área marina costera protegida de múltiples usos Fiordo Comau.
    h) Área marina costera protegida de múltiples usos Las Cruces.
    i) Área marina costera protegida de múltiples usos Tortel.
    j) Santuario de la naturaleza San Francisco de Lagunillas.
    k) Santuario de la naturaleza Cascada de las Ánimas.
    l) Santuario de la naturaleza Yerba Loca.
    m) Santuario de la naturaleza Humedales de Putú-Huenchullami.
    n) Santuario de la naturaleza Humedales de Tongoy.
    o) Santuario de la naturaleza Palma chilena de Monte Aranda.
    p) Santuario de la naturaleza Quebrada de Llau Llau.
    q) Santuario de la naturaleza Quebrada de la Plata.
    r) Santuario de la naturaleza Laguna Tebenquiche.
    s) Santuario de la naturaleza Cajón del Río Achibueno.
    t) Santuario de la naturaleza Humedal de la Desembocadura del Río Lluta.
    u) Santuario de la naturaleza Bosque de las Petras de Quintero.
    v) Santuario de la naturaleza Roca Oceánica.
    w) Santuario de la naturaleza Acantilados Federico Santa María.
     
    2.2.2. Clasificación de especies silvestres según estado de conservación
     
    a) Décimo quinto proceso de clasificación de especies.
    b) Décimo sexto proceso de clasificación de especies.
    c) Décimo séptimo proceso de clasificación de especies.
     
    2.2.3. Planes de recuperación, conservación y gestión de especies
     
    a) Chinchilla de cola corta (Chinchilla chinchilla).
    b) Garra de león (Leontochir ovallei).
    c) Fardela blanca (Ardenna creatopus).
    d) Gaviotín chico (Sternula lorata).
    e) Picaflor de Arica (Eulidia yarrellii).
    f) Zorro de Darwin (Lycalopex fulvipes).
    g) Cactáceas de Chile Chico.
    h) Canquén colorado (Chloephaga rubidiceps).
    i) Lagarto gruñidor (Pristodactylus volcanensis, Pristodactylus valeriae y Pristodactylus alvaroi).
    j) Huemul (Hippocamelus bisulcus), población de los Nevados de Chillán (Regiones de Ñuble y del Biobío).
    k) Queule (Gomortega keule).
    l) Golondrinas de Mar del Norte de Chile (Oceanites gracilis, Oceanodroma marknami, Oceanodroma hornbyi, Oceanodroma tethys).
    m) Aves terrestres de Juan Fernández.
    n) Ranita del Loa (Telmatobius dankoi)
    o) Anfibios del género Telmatobius.
     
    Lo dispuesto en este numeral debe entenderse sin perjuicio de las funciones del comité de planes establecido en el DS N° 1/2014 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el reglamento para la elaboración de planes de recuperación, conservación y gestión de especies.
     
    2.2.4. Normas ambientales
     
    Nuevas normas:
     
    a) Normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del río Valdivia.
    b) Normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del río Huasco.
    c) Normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del río Rapel.
    d) Normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas y sedimentos de la bahía de Quintero-Puchuncaví.
    e) Normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del río Aconcagua.
    f) Normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas del Golfo de Arauco.
    g) Normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas de los lagos nor-patagónicos del sur de Chile.
     
    Revisión de normas:
     
    a) Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (DS N° 90/2000 Minsegpres).
    b) Norma de emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas (DS N° 46/2002 Minsegpres).
    c) Normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas del lago Llanquihue (DS N° 122/2010 Minsegpres).
    d) Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado (DS N°609/1998 MOP).
     
    2.2.5. Planes de prevención y de descontaminación
     
    a) Plan de descontaminación de la cuenca del Lago Villarrica.
     
    Lo dispuesto en el presente numeral debe entenderse sin perjuicio de lo establecido por los artículos 43 y 44 de la Ley N° 19.300, en relación con el artículo 7 del decreto supremo N°39, de 2012, que aprueba el Reglamento para la dictación de planes de prevención y de descontaminación.
     
    2.2.6. Otros instrumentos
     
    a) Reglamento para creación, la gestión y manejo de áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.
    b) Reglamento para la creación, gestión y manejo de santuarios de la naturaleza.
    c) Reglamento para definir criterios mínimos para la sustentabilidad de los humedales urbanos.
    Título IV
    Economía circular, residuos, suelo, sustancias químicas y evaluación de riesgo ambiental

    Párrafo 1
    Criterios de sustentabilidad
    La priorización de políticas, planes e instrumentos de gestión ambiental en materia de economía circular, residuos, suelos, sustancias químicas y evaluación de riesgo ambiental responderá a los siguientes criterios de sustentabilidad: avanzar en un trabajo con reglas y procedimientos claros y consensuados, que permita adoptar las medidas necesarias para que el manejo de los residuos, incluyendo sus movimientos transfronterizos y sus operaciones de valorización y eliminación, sean compatibles con la protección de la salud humana y del medio ambiente, considerando el cumplimiento de los compromisos internacionales suscritos; el establecimiento de procedimientos para obtener certificaciones, rótulos y eco etiquetas respecto de tecnologías, procesos, productos, bienes, servicios o actividades, que permitan apoyar la toma de decisión y la información al consumidor; contribuir a la disminución progresiva de los riesgos ambientales asociados a la manipulación y/o manejo de las sustancias químicas, a través de todo su ciclo de vida, con el fin de proteger el medio ambiente y la salud de las personas; y avanzar un trabajo para la sostenibilidad ambiental del suelo relacionado con la gestión de los suelos con potencial presencia de contaminantes, mediante la implementación de acciones de evaluación y gestión de sus riesgos ambientales.
    Párrafo 2
    Prioridades programáticas
     
    2.1. Políticas y Planes
     
    a) Hoja de ruta a la economía circular.
    b) Estrategia nacional de residuos orgánicos.
    c) Estrategia de residuos de construcción y demolición.
    d) Estrategia Nacional de Gestión de Residuos Marinos.
     
    2.2. Programas de dictación de instrumentos de gestión ambiental
     
    a) Modificación del Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (DS N° 31, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente).
    b) Revisión del reglamento para el manejo de lodos provenientes de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas (DS N° 3, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente).
    c) Reglamento para el manejo de lodos generados en sistemas de tratamiento de efluentes de pisciculturas.
    d) Reglamento sobre movimientos transfronterizos de residuos.
    e) Decreto supremo que establece metas y otras obligaciones asociadas para envases y embalajes, y regula un sistema de depósito y reembolso de envases de bebidas retornables de un solo uso.
    f) Decreto supremo que establece metas y otras obligaciones asociadas para neumáticos.
    g) Decreto supremo que establece metas y otras obligaciones asociadas para aceites lubricantes.
    h) Decreto supremo que establece metas y otras obligaciones asociadas para pilas.
    i) Decreto supremo que establece metas y otras obligaciones asociadas para aparatos eléctricos y electrónicos.
    j) Decreto supremo que establece reglamento de eco etiquetado, certificación y rotulación.
    Título V
    Actualización de Reglamentos que regulan instrumentos de gestión ambiental


    Párrafo 1
    Criterios de sustentabilidad
     
    La actualización de los reglamentos que regulan los instrumentos de gestión ambiental que se priorizarán responderá a los siguientes criterios de sustentabilidad: fortalecer la gestión ambiental, a través del perfeccionamiento de los procedimientos que instruyen la dictación de las normas de calidad ambiental y emisión y la dictación de los planes de prevención y descontaminación; y, robustecer la incorporación de consideraciones de desarrollo sustentable al proceso de formulación de las políticas, planes e instrumentos de ordenamiento y planificación territorial a través de la evaluación ambiental estratégica.

    Párrafo 2
    Prioridades programáticas
     
    a) Actualización del Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión (DS N° 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente).
    b) Actualización del Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y Descontaminación (DS N° 39, de 2012, del Ministerio del medio Ambiente).
    c) Actualización del Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica (DS N° 32, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente).
    Anótese, comúniquese y publíquese.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Javier Naranjo Solano, Subsecretario del Medio Ambiente.     

documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 26 del 04 de 2025 a las 14 horas con 1 minuto.