Artículo 15 .- No procederán los indultos contemplados en el Título I, ni la modalidad alternativa de cumplimiento de pena mediante reclusión domiciliaria total regulada en el Título II, respecto de los condenados por los delitos previstos en los artículos
141, incisos tercero, cuarto y quinto;
142;
150 A;
150 B;
150 E;
293;
294;
361;
362;
365 bis;
366 bis;
372 bis;
390;
390 bis;
390 ter;
391, números 1° y 2°; y
394 del
Código Penal; en el Párrafo 6, del Título VII del Libro II, cuando las víctimas fueren menores de edad; en el Párrafo 5 bis del Título VIII del Libro II, y en el artículo
433 del mismo Código.
Tampoco procederán estos indultos respecto de los condenados por el delito contemplado en el
artículo 150, N° 1, del Código Penal hasta antes de la modificación dispuesta por la
ley N° 19.567, ni respecto de los condenados por los delitos contemplados en la
ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, ni tratándose de los condenados en que la sentencia, en conformidad al derecho internacional, hubiere considerado como genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, cualquiera que haya sido la denominación o clasificación que dichas conductas hubieren tenido al momento de su condena, o por alguno de los delitos tipificados en la
ley N° 20.357. Tampoco procederán los indultos contemplados en el Título I, ni la modalidad alternativa de cumplimiento de pena mediante reclusión domiciliaria total regulada en el Título II, respecto de los condenados por los delitos previstos en los artículos
8;
10;
13, inciso segundo;
14, inciso final; y
14 D, incisos primero y segundo, del
decreto N° 400, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 17.798; y en el
artículo 16 de la
ley N° 20.000. Asimismo, no procederán los indultos contemplados en el Título I, ni la modalidad alternativa de cumplimiento de pena mediante reclusión domiciliaria total regulada en el Título II, respecto de los condenados por los delitos previstos en los artículos
296,
366, en los Párrafos III y III bis del Título VIII del Libro II, todos del Código Penal, y en el
artículo 240, inciso segundo, del
Código de Procedimiento Civil, cometidos en contexto de violencia intrafamiliar.