Ley 21196 OTORGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA, CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA, Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES
Promulgacion: 19-DIC-2019 Publicación: 21-DIC-2019
Versión: Última Versión - 03-ENE-2025
Materias: Reajuste Sector Público, Aguinaldos, Reajustes, Funcionarios Públicos,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1140300&f=2025-01-03


Art. 63
D.O. 22.12.2021el porcentaje de la dotación máxima del personal del Servicio que se fije de acuerdo al inciso siguiente y en los términos establecidos en el artículo 43 de la ley Nº20.971.
Art. 50 N° 1 a) y b)
D.O. 03.01.2025 al 31 de diciembre de esa anualidad.Ley 21405
Art. 66 N° 1 c)
D.O. 22.12.2021
Art. 50 N° 2
D.O. 03.01.2025 meses de remuneraciones.
Art. 66 N° 2
D.O. 22.12.2021valor vigente de un ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad, limitándose a dicho monto la base de cálculo. Dicho límite será para la jornada ordinaria semanal máxima a que se refiere el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, calculándose en forma proporcional a la jornada contratada si esta fuera inferior.
Art. 66 N° 3 a)
D.O. 22.12.2021al 31 de diciembre de 2024Ley 21724
Art. 50 N° 3 a)
D.O. 03.01.2025 tengan 60 o más años de edad tratándose de mujeres y 65 o más años de edad tratándose de hombres, siempre que al 31 de diciembre del 2020Ley 21724
Art. 50 N° 3 b)
D.O. 03.01.2025 posean un contrato de trabajo vigente en virtud de los programas antes referidos en la localidad respectiva, como asimismo a la fecha de postulación que se indica en el artículo 58 de esta ley, y que los mencionados contratos terminen por la causal establecida en el numeral 2 del artículo 159 del Código del Trabajo en los plazos que señala el artículo 58. Además, a la fecha de término de sus contratos de trabajo, los trabajadores deberán encontrarse pensionados por veLey 21405
Art. 66 N° 3 b)
D.O. 22.12.2021jez, invalidez o sobrevivencia, en cualquier régimen previsional, o ser beneficiarios de una penLey 21526
Art. 52 N° 2 b)
D.O. 28.12.2022sión garantizada universal, de una pensión básica solidaria de vejez o una pensión básica solidaria de invalidez, en este último caso, sólo respecto de mujeres con, a lo menos, 60 años de edad. Con todo, sólo podrán acceder al bono de complemento los trabajadores que perciban pensiones por un monto inferior a un ingreso mínimLey 21405
Art. 66 N° 3 c)
D.O. 22.12.2021o mensual.
Art. 50 N° 3 c)
D.O. 03.01.2025 tengan menos de 60 años de edad, si se trata de mujeres, o menos de 65 años de edad, si se trata de hombres, que cumplan con todos los demás requisitos señalados en el inciso precedente, también podrán recibir el bono de complemento que otorga este artículo, siempre que a la fecha de término de sus contratos de trabajo se encuentren pensionados por invalidez.
Art. 66 N° 4 a)
D.O. 22.12.2021devengadas por el trabajador, cualquiera sea su naturaleza, incluido el aporte previsional solidario de la ley Nº 20.255 y Ley 21419
Art. 6
D.O. 29.01.2022la Pensión Garantizada Universal, durante los tres meses anteriores al pago del bono de complemento, según Ley 21405
Art. 66 N° 4 b)
D.O. 22.12.2021los datos aportados por el Instituto de Previsión Social. Sin perjuicio de lo antes señalado, no se incluirán en el concepto de pensión bruta aquellas pensiones otorgadas conforme a las leyes Nºs. 19.123, 19.234, 19.980, 19.992 y 20.405.
Art. 52 N° 3
D.O. 28.12.2022pensión garantizada universal; ello, en tanto no solicite los mencionados beneficios, según corresponda.
Art. 50 N° 4
D.O. 03.01.2025. Dichas resoluciones deberán ser publicadas en el Diario Oficial y en el sitio web de dicha Subsecretaría.
Art. 66 N° 6 a)
D.O. 22.12.2021dentro del plazo que se establecerá por resolución de dicha Subsecretaría, visada por la Dirección de Presupuestos.
Art. 66 N° 6 b)
D.O. 22.12.2021las fichas de postulación y listado de los trabajadores beneficiarios del Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal de las localidades que se definan conforme al artículo 57 que le sean requeridos, a objeto de que esta última cuente con los antecedentes necesarios para proceder a la concesión del bono de complemento o del bono de incentivo al retiro, según corresponda. Asimismo, la Subsecretaría del Trabajo remitirá a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo la nómina de los beneficiarios al bono de incentivo al retiro o del bono de complemento.
Art. 66 N° 6 c)
D.O. 22.12.2021publicar en su sitio web dicha resolución.
Art. 66 N° 7
D.O. 22.12.2021entre sí y con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por egreso que hubiere percibido el trabajador con anterioridad, financiado con recursos públicos. Del mismo modo, los beneficiarios de los bonos señalados en los artículos 47 y 51 no podrán contabilizar los mismos años de servicio que hubieren sido considerados para percibir otros beneficios asociados a la renuncia voluntaria, financiados con recursos públicos.
Art. 50 N° 5
D.O. 03.01.2025 del Programa Inversión en la Comunidad o del Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal los trabajadores o trabajadoras que a la fecha de su postulación tengan 60 o más años de edad, si son mujeres, o 65 o más años de edad si son hombres.



El artículo 74 de la Ley 21.405, publicada el 22.12.2021, interpreta el presente artículo, señalando que para su aplicación, que la disminución de meses a que se refiere el inciso primero del artículo noveno de la ley N° 19.882, será de un mes por cada semestre en que el funcionario no hubiese hecho efectiva la renuncia voluntaria, contada desde el 30 de junio de 2020. Asimismo, declara que los funcionarios postularon conforme a las normas que les resultaban aplicables, lo que es aplicable a los funcionarios y funcionarias de la Cámara de Diputados. Asimismo, para la aplicación del inciso segundo del presente artículo, señala que a los funcionarios y funcionarias que se acogieron a ley N° 21.084 en el proceso de postulación del año 2020, no les será aplicable el descuento a que alude el artículo noveno de la ley Nº 19.882, siempre que hayan cumplido 65 años de edad durante el año 2019 o el primer semestre del año 2020 y hayan cesado en funciones al 30 de junio de 2020. En el caso que hayan cesado con posterioridad a dicha fecha, la disminución de meses a que se refiere el inciso primero del artículo noveno de la ley N° 19.882 será de un mes por cada semestre en que el funcionario no hubiese hecho efectiva la renuncia voluntaria contada desde el 30 de junio de 2020. Declara además que los funcionarios postularon conforme a las normas que les resultaban aplicables, lo que es aplicable a los funcionarios y funcionarias de la Cámara de Diputados.