Decreto 239 REGLAMENTO GENERAL DEL SISTEMA OBLIGATORIO DE CLASIFICACION DE GANADO, TIPIFICACION, MARCA Y COMERCIALIZACION DE CARNE BOVINA
Promulgacion: 20-SEP-1993 Publicación: 26-OCT-1993
Versión: Última Versión - 15-OCT-2008
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=11400&f=2008-10-15
Art. Unico N° 1
D.O. 26.03.1997 del animal una vez insensibilizado, desangrado, desollado, eviscerado, con la cabeza cortada a nivel de la articulación occipitoatloídea, sin órganos genitales externos y las extremidades cortadas a nivel de las articulaciones carpo metacarpianas y tarso metatarsianas. La canal sólo podrá incluir la cola, pilares, y porción periférica del diafragma.
Art. Unico N° 1
D.O. 26.03.1997 realiza el desposte de las canales o parte de las mismas, para venta de carnes en el local o para venta y entrega a terceros.
Art. Unico N° 2
D.O. 26.03.1997 Of. 94, a todo el ganado bovino que reciban.
Art. Unico N° 2
D.O. 26.03.1997 categoría que le corresponde a la canal, las medias canales resultantes deberán ser marcadas según lo dispuesto en la Norma Chilena Oficial NCH 1424 Of. 94.
Art. Unico N° 3
D.O. 26.03.1997 NCH 1596 Of. 95.
Art. Unico N° 3
D.O. 26.03.1997 definidos en la Norma Chilena Oficial NCH 1596 Of. 95.
Art. Unico N° 4
D.O. 26.03.1997 deberán tener un timbre distintivo legible u otro sistema que identifique el establecimiento, para ser estampado directamente en los cortes mayores y en los envases en que se entreguen los cortes menores. Las plantas despostadoras deberán contar además con un certificador para el control de la nomenclatura de cortes y refrigeración de las carnes.
Art. Unico N° 5
D.O. 26.03.1997 venta o traslado de canales deberá indicarse, por separado, el matadero de origen, la categoría de la canal correspondiente, el número y clave de la faena, el número de la planilla de certificación y el peso total de la carne expresado en kilogramos.
Art. Unico N° 6 a)
D.O. 26.03.1997 vitrinas refrigeradas y de exhibición al público, los cortes menores con sus marcas, separados por la categoría de la cual proceden, según la denominación que se consulta en la norma chilena oficial correspondiente, lo que deberá indicarse con un rótulo puesto en cada corte o, si éstos están envasados, mantenerlos en sus respectivos envases.
Art. Unico N° 6 b)
D.O. 26.03.1997 menores deberán tener sus marcas y estarán separados por categoría, debiendo mantenerse los cortes menores debidamente rotulados con la categoría a la cual pertenecen. Se exceptúa de esta última exigencia el establecimiento que mantiene carne de una sola categoría.
Art. Unico N° 7
D.O. 26.03.1997 el artículo anterior deberán mantener permanentemente una pizarra, u otro medio de información, ubicado en un lugar y de un tamaño que sea visible y de fácil comprensión al público, que indique las categorías oficiales de carne que están a la venta en ese día.
N° 8
D.O. 26.03.1997 artículo anterior tendrán los establecimientos que Art. Unico expenden al detalle carne envasada, ya sea envasada en ese mismo local o en otro establecimiento.
Art. Primero a)
D.O. 15.10.2008 elaboración (día, mes y año), el nombre, número y domicilio del faenador.
Art. Primero a)
D.O. 15.10.2008 faenador, la fecha de beneficio o elaboración, la categoría y nombre del corte.
Art. 13
DO. 30.07.2002
Art. 13
DO. 30.07.2002
Art. 13
DO. 30.07.2002
Art. 13
DO. 30.07.2002
Art. 13
DO. 30.07.2002
Art. 13
DO. 30.07.2002
Art. 13
DO. 30.07.2002
Art. Unico N° 11
D.O. 26.03.1997 procesador o envasador,
Art. Primero b)
D.O. 15.10.2008
Art. Unico N° 12
D.O. 26.03.1997 en cualquiera de las dos caras del saco exterior.
Art. Unico N° 13
D.O. 26.03.1997 establecidas en la Norma Chilena NCH 1424. Of.24.
Art. Unico N° 14
D.O. 26.03.1997
Art. Unico N° 15
D.O. 26.03.1997 ganado y de carne, como asimismo las que impongan exigencias a los mataderos, frigoríficos y demás establecimientos o industrias que en cualquier forma o circunstancia procesen, desposten o manipulen carne para la venta al por mayor o al detalle.
Art. Unico N° 16
D.O. 26.03.1997 este decreto entrarán en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.