FIJA FORMATO Y CARACTERÍSTICAS DE CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN INDIVIDUAL ELECTRÓNICO (C.H.I.-e), ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA EMISIÓN DEL C.H.I.-e Y LA FORMA EN QUE SE DEBERÁ REPORTAR LA RELACIÓN DE LOS CERTIFICADOS EMITIDOS
Núm. 3.046 exenta.- Santiago, 23 de octubre de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 6 y 35º de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.059; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que contiene el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 18.290, de Tránsito; en la
ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma; en los decretos supremos Nº 156, de 1990, que reglamenta las revisiones técnicas y la autorización y funcionamiento de las plantas de revisión técnica y sus modificaciones; Nº 211, de 1991, que establece las normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos; Nº 54, de 1997, que dispone normas sobre homologación de vehículos; Nº 36, de 2001, que establece disposiciones sobre homologación de motocicletas que indica y Nº 160, de 1997, que fija condiciones de otorgamiento y características de certificados de homologación individual y modifica los decretos números 156, de 1990, y 141, de 1997, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención de Trámite de Toma de Razón; y en la demás normativa que resulte aplicable.
Considerando:
1. Que, mediante decreto supremo Nº 110, de 19 de noviembre de 2018, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial el 3 de abril de 2019, se modificó el
decreto supremo Nº 160, de 1997, del mismo Ministerio, en el sentido de autorizar a los fabricantes, armadores, importadores o sus representantes, de vehículos livianos, medianos y motocicletas, a emitir Certificados de Homologación Individual electrónicos, en adelante, indistintamente "C.H.I.-e".
2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el citado decreto supremo Nº 110, de 2018, antes citado, los C.H.I.-e deberán cumplir con el formato y con las características que defina mediante resolución el Ministerio y con la normativa vigente.
3. Que, en este sentido, las tecnologías utilizadas para la emisión de los C.H.I.-e deben cumplir las disposiciones que sobre la materia contempla la ley Nº 19.799 y su reglamento, específicamente en lo relativo al empleo de firma electrónica avanzada.
4. Que, para materializar la emisión de los C.H.I.-e es necesario fijar su formato y características, así como también el procedimiento de autorización para su emisión y forma de entregar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones la relación mensual correlativa, a que se refiere el número 5º del decreto supremo Nº 54 de 1997, del mismo Ministerio.
Resuelvo: