Artículo 14.- Ponderación y criterios. Para el caso establecido en el inciso segundo del artículo 11 del presente reglamento, se considerarán los factores que se deberán ponderar de la forma que se señala a continuación:
a) Organización de pescadores que hayan presentado la solicitud de manera conjunta.
(N/NMAX) * 0,4 = a
N: número de organizaciones de pescadores artesanales que presentan de manera conjunta la postulación. En el caso que el número de organizaciones supere al NMAX, se considerará como valor del N el mismo valor de NMAX.
NMAX: número de organizaciones de pescadores artesanales inscritas en el Registro de Organizaciones de Pescadores Artesanales en la Región, dividido por el número total de caletas existentes a nivel regional. Este promedio será establecido anualmente a través de una resolución del Servicio.
b) Número de miembros inscritos en el Registro Artesanal de la o las organizaciones postulantes.
(N/NMAX) * 0,1 = b
N: número total de miembros inscritos en el Registro Pesquero Artesanal.
NMAX: número de miembros inscritos en el Registro Pesquero Artesanal correspondiente a la postulación que reúna el mayor número de asociados.
Para efectos de este literal, si un asociado está inscrito en más de una organización, será considerado en aquella organización de pescadores artesanales en la que primero se hubiera afiliado, a menos que conste su voluntad por escrito, autorizada por Notario Público u otro ministro de fe, de postular como parte de alguna de las otras.
c) Antigüedad igual o superior a un año de los integrantes afiliados a la respectiva organización.
(N/NMAX) * 0,1 = c
N: número total de miembros inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la o las organizaciones que posean una antigüedad igual o superior a un año en o las organizaciones respectivas.
NMAX: número de miembros inscritos en el Registro Pesquero Artesanal correspondiente a la postulación que reúna el mayor número de asociados.
Para efectos de este literal, si un asociado está inscrito en más de una organización de pescadores artesanales, será considerado en aquella organización en la que primero se hubiera afiliado, a menos que conste su voluntad por escrito, autorizada por Notario Público u otro ministro de fe, de postular como parte de alguna de las otras.
d) Antigüedad de la organización de pescadores artesanales legalmente constituida, considerándose para estos efectos los antecedentes históricos relativos al funcionamiento pesquero artesanal de la misma, incluidos los anteriores a la fecha de su constitución legal.
(N/NMAX) * 0,3 = d
N: número promedio de años de antigüedad de la o las organizaciones postulantes. En el caso que el número de años promedio supere al NMAX, se considerará como valor N el mismo valor del NMAX.
NMAX: suma de los promedios a nivel regional entre la antigüedad en el Registro de Organizaciones de Pescadores Artesanales de las organizaciones y fechas de constitución de las mismas dividido por 2. Este promedio será establecido anualmente a través de una resolución del Servicio.
Para efectos del presente literal, se entenderá como organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, aquellas inscritas en el Registro de Organizaciones de Pescadores Artesanales que lleva el Servicio.
No se asignará puntaje por aplicación de este factor, en el caso que una o más de las organizaciones de pescadores artesanales integrantes de una postulación tenga la administración o forme parte de la administración de otra caleta pesquera artesanal, y en este caso la puntuación asignada a la postulación será un puntaje igual cero.
e) Número de miembros totales inscritos en el Registro Artesanal, que tengan declarada como caleta base el espacio solicitado, con una antigüedad de a lo menos un año.
(N/NMAX) * 0,1 = e
N: número total de miembros inscritos en el Registro Artesanal, que tengan declarada como caleta base el espacio solicitado, con una antigüedad de a lo menos un año.
NMAX: número de miembros inscritos en el Registro Pesquero Artesanal correspondiente a la postulación que reúna el mayor número de asociados.
Para efectos de este literal, si un asociado está inscrito en más de una organización de pescadores artesanales, será considerado en aquella organización en la que primero se hubiera afiliado, a menos que conste su voluntad por escrito, autorizada por Notario Público u otro ministro de fe, de postular como parte de alguna de las otras.