ACTA Nº 85-2019
En Santiago, a cinco de junio de dos mil diecinueve, se deja constancia que con fecha 17 de mayo del año en curso se reunió el Tribunal Pleno bajo la Presidencia de su titular señor Haroldo Brito Cruz y con la asistencia de los Ministros señores Dolmestch y Silva G., señoras Egnem, Sandoval y Chevesich, señor Aránguiz, señora Muñoz S., señores Valderrama, Dahm y Prado, señora Vivanco y señor Silva C.
TEXTO REFUNDIDO DEL AUTO ACORDADO PARA LA APLICACIÓN EN EL PODER JUDICIAL DE LA LEY Nº 20.886, QUE ESTABLECE LA TRAMITACIÓN DIGITAL DE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES
Teniendo presente:
1º.- Que con fecha 18 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial la
Ley Nº 20.886, que establece la tramitación digital de los procedimientos judiciales. Por disposición de su artículo primero transitorio, entrará en vigencia de manera diferida: en una primera etapa (6 meses desde su publicación en el Diario Oficial, esto es, el 18 de junio de 2016) lo hará respecto de las causas que se inicien en los territorios jurisdiccionales de las Cortes de Apelaciones de Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Rancagua, Talca, Chillán, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coihaique y Punta Arenas; en una segunda etapa (1 año desde su publicación en el Diario Oficial, esto es, el 18 de diciembre de 2016) lo hará respecto de las causas que se inicien en los territorios jurisdiccionales de las Cortes de Apelaciones del resto del país, esto es, Santiago, San Miguel, Valparaíso y Concepción.
2º.- Que la ley indicada ha delegado la regulación de determinadas materias a esta Corte Suprema, a saber: el sistema de búsqueda de causas en el sitio web del Poder Judicial; el sistema de registro de abogados y habilitados para efectos de la presentación de demandas y escritos; el sistema de georreferenciación de ciertas actuaciones de los receptores judiciales; la carpeta digital; y todo aquello que fuere necesario para asegurar la correcta implementación de la ley.
3º.- Que con fecha 15 de abril de 2016 este tribunal dictó el
Auto Acordado correspondiente en virtud de la delegación ya referida, cuya aplicación práctica ha dado lugar a problemas interpretativos respecto de sus disposiciones, evidenciando además situaciones que demandan una regulación expresa, motivo por el cual se ha acordado su modificación.
4º.- Que el referido Auto Acordado ha sido objeto de diversas modificaciones, por lo que se impone la dictación del correspondiente texto refundido.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 82 de la Constitución Política de la República y 96 número 4 del Código Orgánico de Tribunales, esta Corte, en uso de sus facultades directivas y económicas, dicta el siguiente texto refundido del auto acordado ya citado: