1.- Convócase a plebiscito comunal que se celebrará 120 días después de la publicación del presente decreto alcaldicio en el Diario Oficial, si ese día correspondiere a un día domingo. Si así no fuere, la votación plebiscitaria se realizará el día domingo inmediatamente siguiente.
2.- Las materias que se someterán a votación plebiscitaria son:
Materia 1.- ¿Está usted de acuerdo con modificar el Plan Regulador Comunal para declarar como Parque Comunal el polígono siguiente:
. Sitios ubicados al poniente de barrio Candelaria y oriente de curso de agua, entre el río Biobío y Ruta 160.
. Sitios ubicados al poniente de barrio San Pedro del Valle y oriente de curso de agua entre Laguna Grande y Ruta 160.
. Sitios ubicados al sur de barrio Bayona y calle Los Acacios, entre desagüe de Laguna Grande y calle Los Fresnos?
Materia 2.- ¿Está usted de acuerdo con modificar el Plan Regulador Comunal para eliminar declaratoria de utilidad pública de Av. San Pedro del Valle entre Calle Progreso y Av. Padre Hurtado (Av. Laguna Grande)?
Materia 3.- ¿Está usted de acuerdo con modificar el Plan Regulador Comunal para declarar como Parque Comunal la Laguna Junquillar considerando el terreno municipal rol 15006-157 y una franja de un ancho máximo de 50 metros en torno a ella?
3.- Las unidades municipales que corresponda deberán realizar las coordinaciones pertinentes con la Dirección del Servicio Electoral de la Región del Biobío y con las otras entidades públicas y privadas, cuyo concurso sea requerido para la correcta realización del presente plebiscito.
4.- Publíquese el presente decreto dentro de los quince días siguientes a su dictación en el Diario Oficial y en un periódico de los de mayor circulación en la comuna. Asimismo, deberá difundirse mediante avisos fijados en el edificio consistorial y otros lugares públicos.