ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 65 ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Primer Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República del Ecuador y de la República de Chile, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI);
Visto lo dispuesto en el Artículo 3.3 y en el Anexo 13.2 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 65,
Considerando lo dispuesto en la Decisión 1/2017 que consta en el Anexo 3 del Acta de la IV Reunión de la Comisión Administradora del AAP.CE Nº 65, la cual tuvo lugar el 28 de noviembre de 2017,
Convienen:
Artículo 1º.- Incorporar a un Programa de Desgravación Arancelaria las siguientes mercancías contempladas en el Anexo 3.1, en los términos y condiciones que se expresan a continuación:
a) Para las siguientes mercancías originarias de la República de Chile, la República del Ecuador aplicará un margen de preferencia arancelaria de 100%, a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo.
b) Para las siguientes mercancías originarias de la República del Ecuador, la República de Chile aplicará un margen de preferencia de 100%, a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo.
Artículo 2º.- El presente Protocolo entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique a ambos países haber recibido la última notificación, por la cual las Partes notificaron haber cumplimentado sus respectivos procedimientos jurídicos internos.
Artículo 3º.- La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios.
En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintiocho días del mes de noviembre de 2018, en un original en idioma español.
Por la República de Chile, Eugenio del Solar Silva.- Por la República del Ecuador, Galo Galarza Dávila.