Artículo 7: Para efectos de esta ordenanza, se entenderá por:
a) Mascota: es un animal doméstico que no es forzado a trabajar, ni tampoco es usado con fines alimenticios. Son animales de compañía los que se crían y reproducen con la finalidad de vivir con las personas, sin ninguna actividad lucrativa.
b) Especie canina: aquellos animales que pertenecen a la especie canina, el perro doméstico o can (Canis lupus familiaris).
c) Especie felina: aquellos animales que pertenecen a la especie felina, el gato (Felis catus).
d) Animal abandonado: toda mascota o animal de compañía que se encuentre sin la vigilancia de la persona responsable de él o que deambule suelto por la vía pública. También se considerará animal abandonado, todo animal que hubiese sido dejado en situación de desamparo en una propiedad privada, sin cumplir las obligaciones referidas a una adecuada tenencia responsable.
e) Animal callejero: aquel cuyo dueño no hace una tenencia responsable y es mantenido en el espacio público durante todo el día o gran parte de él sin control directo.
f) Animal comunitario: perro que no tiene un dueño en particular pero que sin embargo la comunidad alimenta y le entrega cuidados básicos.
g) Animal perdido: animal de compañía o mascota que se encuentra extraviado, que puede o no contar con elementos de identificación.
h) Animal potencialmente peligroso: es aquel animal doméstico de compañía o silvestre que debido a sus características morfológicas y raciales (tamaño, potencia de mandíbula, etc.) tiene capacidad para causar lesiones graves o mortales a las personas, y que es independiente al comportamiento agresivo de cada animal. También tendrán esta consideración los animales que hayan tenido episodios de ataques y/o agresiones a personas o animales, los perros adiestrados para el ataque o la defensa, así como los que reglamentariamente se determine.
i) Tenencia responsable de mascotas o animales de compañía: conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compañía, y que consiste, entre otras, en registrarlo ante la autoridad competente cuando corresponda, proporcionarle alimento, albergue y buen trato, brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar y no someterlo a sufrimientos a lo largo de su vida.
j) La tenencia responsable comprende también el respeto a las normas de salud y seguridad pública que sean aplicables, así como a las reglas sobre responsabilidad a que están sujetas las personas que incurran en infracción de ellas, y la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que la mascota o animal de compañía cause daños a la persona o propiedad de otro.
k) Responsable o dueño: persona que conscientemente y por voluntad propia se ha hecho responsable de la mantención (alimentación y abrigo permanente en su propiedad) de un animal doméstico de compañía.
l) Animal doméstico: es aquel que ha pasado por un proceso por el cual su población pierde, adquiere o desarrolla ciertos caracteres morfológicos, fisiológicos o de comportamiento, los cuales son heredables y, que además, son el resultado de una interacción prolongada y deliberada por parte del ser humano. Producto de este proceso, en la mayoría de los casos, les impide sobrevivir a medios salvajes, por tanto son dependientes del ser humano. La finalidad de la domesticación de distintas especies es obtener determinados beneficios de dichas modificaciones como sus productos (carne, lana, leche, etc.), su trabajo (guardián, para cabalgar, arar), así como cualquier otra característica (por ejemplo, compañía).
m) Animal inscrito: aquel que se encuentre registrado en el Registro Municipal mediante el Registro Nacional de Mascotas.
n) Criador: es el propietario de la hembra al momento del parto de ésta. El criador deberá prestar los cuidados y atención médico veterinaria necesaria a la madre y su camada hasta el momento en que los cachorros sean entregados a sus nuevos propietarios. La edad mínima de entrega de estos cachorros será de dos meses de edad. Corresponderá al criador entregar una pauta de cuidados y tenencia responsable a los nuevos dueños del animal.
o) Criadero: corresponde al domicilio particular o lugar con la infraestructura adecuada para criar, donde el criador posee tres o más hembras con fines reproductivos. La infraestructura requerida dependerá de la cantidad y tipo de animales destinados a la reproducción.