Artículo 12.- Funcionarios que hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez. Los funcionarios y funcionarias señalados en los artículos 2°, 3° e inciso segundo del artículo 4° del presente reglamento, que cumplan los requisitos legales, podrán acceder sólo a la bonificación adicional, según se señala a continuación.
Para acceder a la bonificación adicional deberán reunir los siguientes requisitos copulativos:
ii. Cumplir 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, dentro de los tres años siguientes al cese en su cargo por obtención de la referida pensión o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del mismo o por renuncia voluntaria en el caso de los regidos por el Código del Trabajo;
iii. Contar con los años de antigüedad que a continuación se indican:
a) En el caso de los funcionarios y funcionarias a que se refieren los artículos 2° y 3° de este reglamento deberán tener 20 o más años de servicios continuos o discontinuos en las instituciones a que se refieren dichos artículos, a la fecha del cese de funciones o término de su contrato de trabajo por cualquiera de las causales señaladas en el literal ii) de este artículo.
b) En el caso de los funcionarios y funcionarias a que se refiere el inciso segundo del artículo 4° de este reglamento deberán tener 20 o más años de servicios continuos en las instituciones a que se refiere dicho artículo, a la fecha del cese de funciones o término de su contrato de trabajo por cualquiera de las causales señaladas en el literal ii) de este artículo.
iv. Reunir los demás requisitos que establece la ley para percibir la bonificación adicional.
El personal a que se refiere este artículo deberá postular a la bonificación adicional en su respectiva institución ex empleadora, dentro de los noventa días siguientes al cumplimiento de la edad legal para pensionarse y deberá acompañar los documentos señalados en las letras a) y d) del artículo 10 del presente reglamento, así como, el dictamen emitido por el órgano competente que acredite el requisito establecido en el literal i) del inciso anterior. Además, en su postulación deberá indicar un correo electrónico para efecto de las notificaciones de los actos administrativos que se originen en la aplicación de la Ley y el presente reglamento.
La institución ex empleadora verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la presentación de la postulación. El resultado de esta verificación se expresará a través de una resolución del Jefe Superior del Servicio, que señalará si se acreditó o no el cumplimiento de los requisitos para acceder a la bonificación adicional. Esta resolución deberá notificarse al ex funcionario dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su total tramitación; al correo electrónico fijado de conformidad al inciso anterior o según lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 19.880.
Si los funcionarios señalados en este artículo no postularen en el plazo establecido en el inciso tercero se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios.
El pago de la bonificación adicional se efectuará por la respectiva institución ex empleadora en el mes siguiente al de la total tramitación del acto administrativo que la conceda. El valor de la unidad tributaria mensual que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional será el vigente al mes inmediatamente anterior al pago de ella.