Ley 21135 OTORGA BENEFICIOS DE INCENTIVO AL RETIRO PARA LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES QUE INDICA
Promulgacion: 24-ENE-2019 Publicación: 02-FEB-2019
Versión: Última Versión - 03-ENE-2025
Materias: Incentivo al Retiro, Incentivo al Retiro Empleados Municipales,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1128418&f=2025-01-03
Art. 99 N° 1 a)
D.O. 03.01.2025 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, y cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere esta ley.
Art. 99 N° 1 b)
D.O. 03.01.2025señaladas, una bonificación por retiro complementaria, la que en conjunto con la establecida en el inciso anterior, no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación. El alcalde y el concejo no podrán acordar bonificaciones por retiro complementarias para algunos funcionarios, excluyendo a otros, como tampoco diferenciadas entre ellos.
Art. 99 N° 2 a)
D.O. 03.01.2025que cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, dentro de los tres años siguientes al cese de su cargo por la obtención de la referida pensión o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo; y siempre que cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal a la fecha de su cese de funcionesLey 21724
Art. 99 N° 2 b)
D.O. 03.01.2025.
Art. 99 N° 3
D.O. 03.01.2025 Eliminado.
Art. 99 N° 4 a)
D.O. 03.01.2025personal podrá acceder a la bonificación establecida en el inciso primero del artículo 1 y a lo dispuesto en el artículo 9, de conformidad con los cupos anuales que se indican en el inciso siguiente.
Art. 46 N° 2 a) y b)
D.O. 23.12.2023contemplarán 2.250 y 3.250 cupos, respectivamente. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2018 y 2019, incrementarán los cupos del año 2020. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los del año inmediatamente siguiente hasta losLey 21724
Art. 99 N° 4 b)
D.O. 03.01.2025 cupos del año 2025 después de dicho año no se traspasarán a las anualidades siguientes. Para el año 2026, se contemplarán 2.000 cupos; para los años 2027 a 2030, se contemplarán 1.500 cupos para cada año; para el año 2031, se contemplarán 1.200 cupos; para el año 2032 y 2033, se contemplarán 1.400 cupos para cada año; desde el año 2034 en adelante, se contemplarán 2.000 cupos para cada año. Los cupos de los años 2026 y 2027 que no hubieren sido utilizados al término de su proceso de adjudicación podrán ser usados hasta el proceso de adjudicación de los cupos del año 2028. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido utilizado dichos cupos, éstos no podrán usarse en los procesos siguientes.
Art. 99 N° 5
D.O. 03.01.2025contenidas en el artículo 11 bis.
Art. 48
D.O. 31.12.2020Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo determinará mediante una o más resoluciones la nómina de quienes habiendo postulado cumpliendo los requisitos no hayan resultado beneficiarios por falta de cupos para cada uno de los procesos anuales. Copia de la resolución será remitida a cada una de las municipalidades, las que deberán proceder a su inmediata difusión a través de un medio de general acceso. Asimismo, dicha Subsecretaría comunicará la resolución a los municipios a través del Sistema Nacional de Información Municipal.
Art. 99 N° 6 a)
D.O. 03.01.2025beneficiarios de esta ley, que postulen a la bonificación por retiro voluntario y que, cumpliendo los requisitos para acceder a ella no obtengan un cupo, quedando priorizado para los periodos siguientes durante la vigencia de la ley podrán cesar en funciones por renuncia voluntaria, a contar de la notificación de su derecho preferente a un cupo. En este caso, los beneficios que correspondan conforme a esta ley,Ley 21724
Art. 99 N° 6 b)
D.O. 03.01.2025 se pagarán en el mes siguiente de la total tramitación de la resolución que les concede el cupo respectivo.
Art. 99 N° 7 a)
D.O. 03.01.2025 de los cementerios municipales, los vigilantes contratados por las municipalidades y médicos que se desempeñen en gabinetes sicotécnicos, todos regidos por el Código del Trabajo, sólo podrán acceder a la bonificación adicional del artículo anterior siempre que tengan cumplido 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de mujeres; se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema; y cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal a la fecha de inicio del respectivo período de postulación a los cupos que se refiere el artículo 4.
Art. 99 N° 7 b)
D.O. 03.01.2025 y las trabajadoras señalados en el inciso primero podrá postular en cualquiera de los períodos que se establecen en las letras siguientes y accederán a la bonificación adicional en forma decreciente, según la época de postulación, conforme a las reglas que a continuación se indican, las que serán aplicables desde el proceso de postulación para la asignación de cupos correspondiente al año 2027:
Art. 99 N° 8
D.O. 03.01.2025 El personal afecto a la presente ley podrá postular en cualquiera de los períodos que se establecen en las letras siguientes y accederán a los beneficios decrecientes, según la época de postulación, conforme a las reglas que a continuación se indican:
Art. 99 N° 9
D.O. 03.01.2025en el inciso primero también se aplicará respecto de los vigilantes y médicos en gabinetes sicotécnicos quienes tampoco podrán ser contratados en los términos del Código del Trabajo en las entidades a que se refiere dicho inciso.
Art. 99 N° 10
D.O. 03.01.2025 efectúe anticipos con cargo al Fondo Común Municipal para destinarlos al pago de la bonificación por retiro establecida en el artículo 1, conforme a las reglas siguientes:
Art. 99 N° 11
D.O. 03.01.2025tercero.- Los trabajadores vigilantes contratados por las municipalidades y médicos que se desempeñen en gabinetes sicotécnicos, todos regidos por el Código del Trabajo, solo podrán acceder a la bonificación adicional del artículo 9, a contar del proceso de adjudicación de cupos correspondiente al año 2026.