Artículo primero.- El procedimiento para asignar los cupos del año 2018 se sujetará a las reglas siguientes:
1. Los funcionarios y las funcionarias municipales a que se refiere esta ley, que al 31 de diciembre de 2018 cumplan o hayan cumplido 65 o más años de edad, deberán postular a la bonificación por retiro y a los demás beneficios que establece esta ley dentro de los treinta días hábiles siguientes a su publicación, en la respectiva municipalidad empleadora. Si no postularen dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la misma.
También, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, podrán postular a la bonificación las funcionarias a las que se aplica esta ley y que al 31 de diciembre de 2018 cumplan o hayan cumplido entre 60 y 64 años de edad.
Asimismo, dentro del plazo señalado en el párrafo primero, podrán postular los funcionarios señalados en el artículo 2 de esta ley, siempre que cumplan los requisitos señalados en ese artículo, que durante el periodo de postulación obtengan o hayan obtenido la pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2018 cumplan o hayan cumplido las edades indicadas en el inciso primero del artículo antes señalado, o se encuentren en la situación a que se refiere el inciso final del artículo 2 de esta ley.
Además, dentro del plazo que fija este numeral podrán postular a la bonificación adicional los trabajadores a que se refiere el artículo 9, siempre que tengan las edades a que se refieren los párrafos primero y segundo de este numeral.
2. Las municipalidades deberán dictar el decreto alcaldicio a que se refiere el inciso segundo del artículo 5 a más tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes al término del período de postulación a que se refiere el numeral anterior.
3. Las municipalidades deberán remitir las postulaciones que cumplan los requisitos a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo señalado en el numeral anterior, junto a las certificaciones a que se refiere el artículo 5. Corresponderá a las municipalidades verificar el cumplimiento de los referidos requisitos.
4. Mediante una o más resoluciones exentas de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dictadas con el solo mérito de las certificaciones señaladas en el artículo 5, se establecerá la nómina de beneficiarios para este proceso de postulación, conforme a los cupos a que se refiere el artículo 4. Dicha resolución deberá ser dictada a más tardar dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo señalado en el numeral anterior.
La Subsecretaría publicará en el Diario Oficial un extracto de la referida resolución, señalando solamente el número de cupos asignados a cada municipio; además, procederá a su inmediata difusión a los municipios a través de un medio de general acceso, incluyendo su comunicación a través del Sistema Nacional de Información Municipal.
5. La municipalidad empleadora deberá notificar a los postulantes la resolución señalada en el numeral anterior, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta resolución. La notificación se realizará al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fije en su postulación, o según el inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880.
6. A más tardar el día 30 del mes siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución a que se refiere el numeral 4, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a su municipalidad empleadora la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo y el total de horas que sirva, las cuales deberán hacerse efectivas según lo dispuesto en los artículos 3, 7 y 9, según corresponda.
7. Las municipalidades deberán informar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo el cese de funciones de cada beneficiario de las bonificaciones establecidas en esta ley, dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicho cese.