APRUEBA Y OFICIALIZA CLASIFICACIÓN DE ESPECIES SEGÚN ESTADO DE CONSERVACIÓN, DECIMOCUARTO PROCESO
Núm. 79.- Santiago, 2 de agosto de 2018.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 37, 70 letra l), 71 letra f) de la
ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación, contenido en el
decreto supremo Nº 29, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente; el Acuerdo Nº 14 de 2018 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 25 de junio de 2018; los antecedentes que conforman el expediente del decimocuarto proceso de clasificación de especies silvestres; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y
Considerando:
1. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del decreto supremo Nº 29, con el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad la propuesta de clasificación de especies silvestres según estado de conservación será elevada al Presidente de la República para su aprobación y se oficializará mediante decreto supremo.
2. Que, por Acuerdo Nº 14 de 2018 de 25 de junio de 2018, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad se pronunció favorablemente respecto de la propuesta definitiva de clasificación de especies elaborada en el marco del decimocuarto proceso de clasificación, la que fue sometida a consideración del Presidente de la República para su aprobación.
3. Que la referida propuesta de clasificación de especies fue elaborada en conformidad a los criterios y siguiendo el procedimiento previsto al efecto por el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres, aprobado mediante el señalado decreto supremo Nº 29, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 37 de la ley Nº 19.300.
Decreto: