1.- Establécese la nómina de ingredientes autorizados para la producción de alimentos para animales.
Solo se permitirá la producción, almacenamiento, importación, exportación, distribución, tenencia, uso, venta o enajenación y transporte de productos destinados a la alimentación animal que contengan ingredientes que pertenezcan a los grupos establecidos en el numeral 3 y los ingredientes establecidos en el numeral 4 de la presente resolución.
2.- Para los efectos de la presente resolución se entenderá por:
a. Nómina de ingredientes: Considera los ingredientes individualizados en el resuelvo 4 y aquellos que aun cuando no se encuentren expresamente indicados en dicho resuelvo, pertenezcan a
las categorías señaladas en el resuelvo 3 de la presente resolución.
b. Garantía: Valor nutricional de un ingrediente.
c. Ingrediente: Sustancia de cualquier origen que aporta nutrientes a los animales.
d. Abreviaciones:
MS = Materia Seca
PT = Proteína Total
FC = Fibra Cruda
EE = Extracto Etéreo
3.- Establécense los siguientes grupos de ingredientes autorizados destinados a la alimentación animal:
a. Cereales, sus productos y subproductos
b. Oleaginosas, sus productos y subproductos
c. Leguminosas, sus productos y subproductos
d. Tubérculos, raíces, sus productos y subproductos
e. Semillas y frutas, sus productos y subproductos
f. Forrajes y forrajes toscos
g. Otras plantas, sus productos y subproductos
h. Lácteos, sus productos y subproductos
i. Animales de abasto, sus productos y subproductos
j. Pescados y otras especies marinas, sus productos y subproductos
k. Minerales
l. Productos y subproductos de la industria de alimentación humana
m. Otros productos y subproductos de la industria
n. Productos y subproductos de fermentación
4.- Establécese nómina de ingredientes contenidos en cada grupo y su garantía.
A. CEREALES, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS

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B. OLEAGINOSAS, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS

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C. LEGUMINOSAS, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS

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D. TUBÉRCULOS, RAÍCES, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS

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E. SEMILLAS Y FRUTAS, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS

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F. FORRAJES Y FORRAJES TOSCOS

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G. OTRAS PLANTAS, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS

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H. LÁCTEOS, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS

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I. ANIMALES DE ABASTO, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS

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J. PESCADOS Y OTRAS ESPECIES MARINAS, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS

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K. MINERALES

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L. PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE LA INDUSTRIA DE ALIMENTACIÓN HUMANA

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M. OTROS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE LA INDUSTRIA

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N. PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE FERMENTACIÓN

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Producto Garantía
Merma PT, FC, EE
5.- Para la comercialización de los ingredientes no individualizados en el resuelvo 4, los cuales pertenezcan a los grupos señalados en el resuelvo 3, se deberá garantizar a lo menos lo siguiente:
GARANTÍA REQUERIDAA PRODUCTOS NO ESPECIFICADOS EN ESTA RESOLUCIÓN

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6.- Los establecimientos que produzcan, almacenen, distribuyan, usen, transporten, vendan o enajenen a cualquier título los ingredientes enunciados en el numeral 4.L de la presente resolución deberán:
a. Demostrar que éstos no afectan la salud de los animales, la inocuidad de los productos obtenidos a partir de ellos, ni el medio ambiente.
b. Comunicar inicio de actividades al Servicio.
c. Entregar al Servicio la siguiente documentación:
i. Copia de documento, emitido por la Autoridad Sanitaria Competente, que autoriza al establecimiento a manejar residuos provenientes de la fabricación de alimentos de consumo humano.
ii. Ficha(s) técnica(s) del (de los) producto(s), que señale(n) composición, diagrama de flujo, análisis garantizado, periodo de validez, análisis de laboratorio, u otro antecedente que el
Servicio considere necesario.
iii.Proyecto(s) de rótulo(s) del (de los) ingrediente(s), que dé cumplimiento con lo establecido en el decreto 4/2016, o el que lo reemplace.
iv. Lista de proveedores y adquirentes del (de los) producto(s).
a. Demostrar que éstos no afectan la salud de los animales, la inocuidad de los productos obtenidos a partir de ellos, ni el medio ambiente.
b. Comunicar inicio de actividades al Servicio.
c. Contar con resolución LENAA actualizada para todas las actividades en que se desempeña.
d. Entregar al Servicio la siguiente documentación:
i. Copia de documento, emitido por la Autoridad Sanitaria Competente, que autoriza al establecimiento a manejar residuos provenientes de la fabricación de alimentos de consumo animal (como bodega de almacenamiento de productos).
ii. Ficha(s) técnica(s) del (de los) producto(s), que señale(n) composición, diagrama de flujo, análisis garantizado, período de validez, análisis de laboratorio, u otro antecedente que el Servicio considere necesario.
iii. Proyecto(s) de rótulo(s) del (de los) ingrediente(s), que dé cumplimiento con lo establecido en el decreto 4/2016, o el que lo reemplace.
iv. Lista de proveedores y adquirientes del (de los) producto(s).
7.- Los ingredientes de origen lipídico, de origen animal o vegetal, podrán ser utilizados en la producción, importación, exportación, almacenamiento, distribución, uso, venta, enajenación y
transporte de alimentos para animales, siempre que éstos sean de primer uso.
8.- Prohíbese el uso de los ingredientes vencidos, alterados, adulterados, contaminados o falsificados.
Asimismo, no deberán ser utilizados aquellos ingredientes enunciados en la presente resolución, si estuviese restringido su uso en determinada especie animal, según la normativa vigente.
9.- Deróganse las resoluciones
N° 557 de 1980, que Establece Nómina y Garantía de ingredientes alimentarios a ser usados en la fabricación de alimentos o suplementos para animales y la
N° 4.808 de 2008 que la complementa.