Artículo 10º.- De la vigencia, calidad y seguridad de la información. La Subsecretaría deberá velar por que los datos sean exactos, actualizados y responder con veracidad a la situación real del titular de los datos. Con ese objeto, deberá, entre otras medidas:
a) Validar los datos informados por los Juzgados de Policía Local por medio de la autenticación de éstos a través del Servicio de Registro Civil e Identificación u otras fuentes de información que tenga disponible.
b) Validar los datos informados por las Tesorerías Municipales por medio de la autenticación de éstos a través de los datos contenidos en el Registro.
c) Eliminar las anotaciones de los infractores que hayan pagado la multa o cuando hayan transcurrido 3 años desde su efectiva anotación.
d) Corregir de oficio o a petición de parte los datos que sean erróneos, inexactos, equívocos o incompletos. En caso de detectar que un dato es erróneo, inexacto, equívoco o incompleto, el mismo deberá ser bloqueado del Registro. Para los efectos de este reglamento, se entenderá por bloqueo la reserva del dato con el fin de impedir su acceso, lo que no implica la eliminación del mismo.
e) Requerir a los Juzgados de Policía Local, a la Tesorería General de la República, a las Tesorerías Municipales y al Servicio de Registro Civil e Identificación, entre otros Órganos con competencia en la materia, el envío oportuno de los datos que permitan mantener actualizada y vigente la información contenida del Registro.
f) Generar de manera periódica respaldos de información.
g) Capacitar al personal que trabaje en el tratamiento de los datos personales, en materias de seguridad, marco legal vigente, entre otras, que permitan el debido resguardo de la información.
Para efectos de proteger los datos contenidos en el Registro y evitar que personas no autorizadas puedan acceder a las bases de éste, la Subsecretaría adoptará las siguientes medidas:
a) Los funcionarios autorizados por la Subsecretaría contarán con cuentas de usuarios individuales y enlaces seguros.
b) Generar perfiles de usuario de acuerdo a los niveles de acceso que éstos tengan del Registro.
c) Generar, mantener y revisar con regularidad los registros de las actividades del usuario, excepciones, faltas, eventos de seguridad de la información, entre otros.
d) Eliminar la información que no esté vigente en el Registro a través del borrado de datos.
Una vez eliminado los datos, solo podrá conservarse información estadística o innominada.
e) Asignar a un responsable o encargado de tratamiento de los datos contenidos en el Registro.
f) Abstenerse de anotar, bloquear o cancelar los datos, en su caso, cuya exactitud no pueda ser establecida o cuya vigencia sea dudosa.
g) Adoptar cualquier otra medida que tienda a proteger los datos mediante salvaguardas de seguridad frente a riesgos como pérdida, acceso, destrucción, uso, modificación o revelación no autorizadas.
h) Garantizar que exista trazabilidad de todas las consultas realizadas, entre otras, la clave de acceso; la fecha y hora de la consulta; la individualización de la persona por la que se consulta.