OTORGA A ANDES S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA DE TRANSPORTE DE GAS DE RED EN LAS COMUNAS DE COPIAPÓ, CALDERA Y VALLENAR, REGIÓN DE ATACAMA
Núm. 6.- Santiago, 15 de enero de 2018.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas; en el decreto ley N° 2.224 de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; en los decretos Nos 263, de 1995, que aprueba el reglamento sobre concesiones provisionales y definitivas para la distribución y transporte de gas, y 280, de 2009, que aprueba el reglamento de seguridad para el transporte y distribución de gas de red, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en el decreto Nº 67, de 2011, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de seguridad de plantas de gas natural licuado; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Que, mediante el oficio Ord. Nº 18695/ACC 1650956/DOC 1456743, de 11 de septiembre de 2017, complementado por el oficio Ord. Nº 25285/ACC 1795379/DOC 15989861, de 4 de diciembre de 2017, los cuales pasan a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles informó favorablemente la solicitud de concesión definitiva de transporte de gas de red en las comunas de Copiapó, Caldera y Vallenar, Región de Atacama, presentada por Andes S.A., a través de presentación de fecha 27 de enero de 2016, complementada por presentación de fecha 27 de septiembre de 2016, cuyo objeto consiste en transportar gas natural desde el punto de conexión con la unidad flotante de almacenamiento y regasificación de Gas Natural Licuado, en adelante e indistintamente "GNL" (FRSU) hasta el punto de conexión con las respectivas unidades de generación eléctrica, ubicadas en la comuna de Vallenar.
Decreto: