Ley 21109 ESTABLECE UN ESTATUTO DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA
Promulgacion: 24-SEP-2018 Publicación: 02-OCT-2018
Versión: Intermedio - de 01-ENE-2022 a 08-FEB-2023
Materias: Asistente de la Educación Pública, Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, Reforma Educacional, Ministerio de Educación, Sistema de Desarrollo Profesional Docente, Consejo Nacional de Asistente de la Educación,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1123513&f=2022-01-01
Art. 9 N° 1
D.O. 25.04.2019inhabilidades y prohibiciones, establecidas en los incisos precedentes, para el ejercicio de funciones propias del personal Asistente de la Educación, al tenor de sus categorías singularizadas en el Párrafo 2° del Título I de la presente ley, así como los requisitos de informe de idoneidad psicológica, y acreditación de las competencias laborales requeridas para su ejercicio, reguladas a través de los perfiles de competencias laborales elaborados de conformidad al procedimiento establecido en la ley N° 20.267 y su reglamento, se aplicarán también a los trabajadores que ejecuten dichas funciones en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, en forma continua o permanente, en régimen de subcontratación, servicios transitorios o puesta a disposición de trabajadores, en forma previa al inicio de sus funciones en dichos establecimientos.
Art. 91
D.O. 31.12.2020e.
Art. 38 1)
D.O. 17.12.2018y en este caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 23 del decreto ley N° 249, de 1974.
Art. 38 2)
D.O. 17.12.2018se le aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo 172 del Código del Trabajo.
Art. 9 N° 3
D.O. 25.04.2019preferentemente psicopedagogos podrán ser destinados a cubrir una determinada clase, con el propósito de mantener el correcto funcionamiento de los establecimientos educacionales.
Art. 9 N° 4 a)
D.O. 25.04.2019ser llamados a cumplir con dichas tareas, en cuyo caso se les compensará en cualquier otra época del año los días trabajados.
Art. 9 N° 4 b)
D.O. 25.04.2019todo, se podrá fijar como fecha de término del feriado estival, cinco días hábiles previos al inicio del año escolar.
Art. 38 4)
D.O. 17.12.20186, dicho porcentaje se calculará sobre 3,5 veces del sueldo base del grado 23 del estamento de profesionales de la Escala Única Sueldo del decreto ley N° 249, de 1974.
Art. 64
D.O. 22.12.2021asistentes de la educación señalados en el inciso primero, tendrán derecho al bono de desempeño laboral del artículo 50, en la medida que cumplan los requisitos para percibirlo.
Art. 38 N° 5)
D.O. 17.12.20185 del Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública.
Art. 9 N° 5
D.O. 25.04.2019disposiciones del Párrafo 1° del Título III de la presente ley se aplicarán a los asistentes de la educación que prestan servicios en educación parvularia, básica y media, en establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998.
El artículo único de la Ley 21199, publicada el 23.01.2020, interpreta éste artículo en el sentido de declarar que los artículos 38, 39, 40 y 41 de la presente ley, benefician en cuanto a sus efectos a los asistentes de la educación, entendidos como tales quienes colaboran en el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes y la correcta prestación del servicio educacional, a través de funciones de carácter profesional distintas de aquellas establecidas en el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Educación, promulgado el año 1996 y publicado el año 1997; sean del estamento técnico, administrativo o auxiliar, realicen sus tareas en aula o fuera de ellas y que presten servicios en educación parvularia, básica y media, en establecimientos que reciban subvención por parte del Estado, cualquiera sea su forma de organización, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998.
Art. 9 N° 6
D.O. 25.04.2019
Art. 38 6)
D.O. 17.12.2018partir del 1 de enero del año 2019, el Párrafo 2° del Título I y los artículos 13, 14, 39 y 41. Ley 21152
Art. 9 N° 7 a) y b)
D.O. 25.04.2019Respecto a lo establecido en el inciso segundo del artículo 41, el llamado a cumplir labores esenciales requerirá el acuerdo del trabajador.