Artículo segundo: Modifícase el decreto Nº 261, de 2007, del Ministerio de Educación, que reglamenta Programa Perfeccionamiento para Docentes que Ejercen en Establecimientos Educacionales que Imparten Educación Media Técnico Profesional, modificado por el
artículo 1º del
decreto Nº 138, de 2009, del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el vocablo "perfeccionamiento", por la expresión "acciones formativas".
b) Modifícase, en el numeral 4.-, la palabra "cursos", por la expresión "programas de formación".
a) Reemplázase la frase "La línea de perfeccionamiento denominada", por la expresión "Las Acciones Formativas de" y la palabra "tiene", por "tienen".
b) Sustitúyase la oración "un perfeccionamiento continuo de docentes, centrado", por la frase "una formación continua de profesionales de la educación, centrada".
a) En el inciso primero:
i) Modifícase la expresión "cursos", por la expresión "programas de formación".
ii) Reemplázase la frase "reconocidas por el Estado", por el vocablo "acreditadas".
iii) Elimínase, las dos veces en que aparece, la expresión "y capacitación".
b) Sustitúyase el inciso tercero por el siguiente:
"Estas acciones de formación se realizarán en los sectores económicos y especialidades de la Formación Diferenciada Técnico Profesional de la Educación Media y se determinarán anualmente por el CPEIP, de acuerdo a la concentración de profesionales de la educación por especialidad en cada región, a las prioridades de desarrollo regional, a las necesidades de formación derivadas de los requerimientos que proporcione el Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación y los resultados del Sistema de Evaluación Docente prescrito en el artículo 70 del mismo cuerpo legal.".
c) Agrégase el siguiente inciso final nuevo:
"Los programas de formación indicados en el inciso primero, deberán encontrase certificados e inscritos en el registro público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 quáter del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1996, del Ministerio de Educación.".
4) Reemplázase, en el
artículo 8º, la frase "La línea de perfeccionamiento denominada", por la expresión "Las acciones de formación denominadas" y la palabra "tiene" por "tienen".
a) Modifícase el vocablo "cursos", por la frase "Programas de Formación".
b) Elimínase la frase "por el Estado o reconocidos por éste".
c) Agrégase el siguiente inciso final nuevo:
"Los programas de formación indicados en el inciso anterior, deberán encontrarse certificados e inscritos en el registro público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 quáter del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1996, del Ministerio de Educación.".
6) Reemplázanse, en el
artículo 10, los vocablos "curso" y "cursos", las veces en que aparecen, por las expresiones "programa de formación" y "programas de formación", respectivamente.
"Artículo 11: Las asignaturas de aprendizaje de formación general y los sectores económicos con sus especialidades en los cuales se desarrollarán programas de formación se determinarán de acuerdo a la concentración de profesionales de la educación por especialidad en cada región, a las prioridades de desarrollo regional, a las necesidades de formación derivadas de los requerimientos que proporcione el Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1996, del Ministerio de Educación y los resultados del Sistema de Evaluación Docente prescrito en el artículo 70 del mismo cuerpo legal.".
a) Intercálase, entre los vocablos "superior" y "organizadas", la palabra "acreditadas".
b) Elimínase la expresión "y capacitación".
a) Sustitúyase el vocablo "cursos", por la expresión "programas de formación".
b) Reemplázase la expresión "del curso o perfeccionamiento", por la frase "donde se imparte el programa de formación".
10) Modifícase, en el
artículo 14, la frase "La línea de perfeccionamiento denominada" por la expresión "Las acciones formativas denominadas", y la frase "estará destinada", por la expresión "estarán destinadas".
11) Elimínase, en el
artículo 16, la frase "o instituciones de educación superior".
a) Elimínase, las dos veces en que aparece, la frase "o institución de educación superior".
b) Sustitúyase el inciso final, por el siguiente:
"Los profesionales de la educación que accedan a este beneficio tendrán como obligaciones principales las de aprobar, finalizar el programa de formación y obtener el certificado del postítulo, y quedarán sujetos a lo establecido en el artículo 13 bis del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1996, del Ministerio de Educación.".
a) Reemplázase la frase "La línea de perfeccionamiento denominada", por la frase "Las acciones formativas denominadas".
b) Modifícase el vocablo "cursos", por la expresión "los programas de formación". c) Sustitúyase la palabra "consiste", por el vocablo "consisten".
a) En el inciso primero:
i) Reemplázase el vocablo "cursos", por la expresión "programas de formación".
ii) Intercálase, entre la palabra "extranjeras" y la expresión "que cuenten", la frase "organizadas como personas jurídicas sin fines de lucro".
b) En el inciso final:
i) Sustitúyase la palabra "cursos", por la expresión "programas de formación".
ii) Reemplázase el vocablo "del curso", por la expresión "de los programas de formación".
iii) Agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la frase "Los programas deberán encontrarse certificados e inscritos en el registro público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 quáter del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1996, del Ministerio de Educación.".
a) Modifícase, las dos veces en que aparece, la palabra "cursos", por la expresión "programas de formación".
b) Reemplázase, las cuatro veces en que aparece, el vocablo "curso", por la expresión "programa de formación".
c) Sustitúyase, las dos veces en que aparece, la frase "curso de perfeccionamiento", por la expresión "programa de formación".
d) Reemplázase, en el inciso primero, numeral 6.-, la palabra "perfeccionamiento", por la expresión "programa de formación".
16) Agrégase el siguiente
artículo 23, nuevo, pasando a ser el actual artículo 23, artículo 24, y así sucesivamente:
"Artículo 23: El Programa comprenderá, asimismo, el desarrollo de acciones de formación de estructura modular a fin de que el profesional de la educación logre obtener una formación pedagógica, que, sumada a su experiencia docente, le permitan acreditar sus competencias ante los organismos competentes.
Estas acciones deberán ser impartidas por universidades acreditadas, mediante programas certificados e inscritos en el registro público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 quáter del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1996, del Ministerio de Educación.".
a) Elimínase la frase "con sus líneas de perfeccionamiento".
b) Reemplázase, en el literal a), la frase "el perfeccionamiento", por la expresión "la formación".
c) Modifícase, en el literal e), la palabra "perfeccionamiento", por el vocablo "formación".
18) Reemplázase, en el artículo 24, que pasó a ser
artículo 25, la palabra "líneas", por la expresión "acciones de formación".