1. Se entenderá, para los efectos de la presente resolución, por muestra o producto sin valor o fin comercial, en adelante "productos", los siguientes:
a) aquellos que sean internados con fines promocionales, publicitarios, degustación u otra actividad semejante con el objeto de demostrar sus características o propiedades;
b) aquellos que sean internados con fines de investigación, de ensayo, análisis de laboratorio, pruebas de campo, demostraciones y actividades similares;
c) aquellos que sean internados como medicamentos veterinarios para ser adjuntados a la solicitud de registro de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario o para su uso cuando el producto no estuviese registrado en el país;
d) otros productos que requieran evaluación y sean presentados en condiciones que demuestren que no será utilizado para fines comerciales y cuya cantidad, peso, volumen, frecuencia de importación y características, sean compatibles con ello, lo que será evaluado caso a caso por el Servicio.
2. La internación de productos será autorizada mediante la emisión de un permiso de importación, previa evaluación de los riesgos asociados a éste.
3. La solicitud deberá ser presentada en el formato oficial que el Servicio determine, adjuntando los antecedentes requeridos según el tipo de producto. El formato se encontrará disponible en la página web del SAG.
4. El Servicio se pronunciará dentro de un plazo de 10 días corridos desde la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes para la emisión de respectivo permiso, incluido el comprobante de pago de la correspondiente tarifa, de acuerdo a la normativa vigente.
5. El permiso de importación tendrá una vigencia de 60 días corridos desde la fecha de emisión y debe ser utilizado por única vez.
Excepcionalmente, podrá ser utilizado para más de una ocasión o periódicamente, para lo cual, se podrá optar a un Permiso Extendido, que amparará el ingreso reiterado de productos dentro del año calendario.
6. Los productos, posteriormente a su uso, deben ser destruidos, ya sea por consumo (degustación), ensayos científicos, incineración, u otros. El Servicio podrá solicitar los medios de verificación de la destrucción de remanentes de los productos.
7. Se encuentran liberados de presentar permisos de importación, los siguientes productos:
a. Ácidos nucleicos purificados
b. Anticuerpos purificados
c. Citocromos
d. Diluyentes para semen
e. Enzimas
f. Fermentos o cultivos lácticos
g. Gelatinas purificadas
h. Líneas celulares
i. Medios de cultivos
j. Placas con antígenos inactivados
k. Betapropiolactona
l. Tejidos fijados en formalina
m. Cortes histológicos fijados
n. Soluciones hidrosalinas
o. Tripsina en sus diferentes presentaciones
p. Productos requeridos por el Servicio para fines de ensayo en el laboratorio u otras actividades oficiales.