Decreto 32 APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS PERSONAS QUE ASISTIRÁN AL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS EN LOS PROCESOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 23 TER DE LA ORDENANZA DE ADUANAS
Promulgacion: 18-ENE-2018 Publicación: 09-JUL-2018
Versión: Última Versión - 25-JUN-2024
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1120511&f=2024-06-25
HACIENDA
D.O. 09.01.2020 personas que se encuentren operando como entidades certificadoras ante el Servicio Nacional de Aduanas a la fecha de publicación del presente Reglamento deberán dar cumplimiento a lo establecido en éste, dentro del plazo de 72 meses contados desde la fecha de su publicación, el cual podrá ser prorrogado por un plazo Decreto 2180,
HACIENDA
D.O. 23.02.2024adicional de hasta 6 meses.
La Resolución 3336 Exenta, Hacienda, publicada el 19.07.2019, modifica la presente norma en el sentido de prorrogar el plazo al que se refiere el presente artículo para cumplir con los requisitos que éste establece, por 2 meses a contar del 9 de julio de 2019, para las empresas indicadas en el Anexo de la citada norma.
La Resolución 3337 Exenta, Hacienda, publicada el 19.07.2019, modifica la presente norma en el sentido de prorrogar el plazo al que se refiere el presente artículo para cumplir con los requisitos que éste establece, por 2 meses a contar del 9 de julio de 2019, para las empresas indicadas en el Anexo de la citada norma.
La Resolución 2245 Exenta, Hacienda, publicada el 25.06.2024, modifica la presente norma en el sentido de prorrogar el plazo al que se refiere el presente artículo para cumplir con los requisitos que éste establece, por 6 meses a contar del 9 de julio de 2024, para las entidades certificadoras, habilitadas o registradas ante el Servicio Nacional de Aduanas.