Decreto 7 REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LOS JURADOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS PREMIOS NACIONALES DE LITERATURA, ARTES PLÁSTICAS, ARTES MUSICALES Y ARTES DE LA REPRESENTACIÓN Y AUDIOVISUALES

MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO

Promulgacion: 02-ABR-2018 Publicación: 04-JUL-2018

Versión: Única - 04-JUL-2018

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REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LOS JURADOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS PREMIOS NACIONALES DE LITERATURA, ARTES PLÁSTICAS, ARTES MUSICALES Y ARTES DE LA REPRESENTACIÓN Y AUDIOVISUALES

    Núm. 7.- Valparaíso, 2 de abril de 2018.

    Visto:

    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley Nº 19.169, que establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales; en el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Que el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad, reconociendo y valorando las culturas de los pueblos indígenas, la diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales.
    Que por otra parte, la ley Nº 19.169 establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales, prescribiendo que los jurados para el otorgamiento de los premios nacionales de Literatura, Artes Plásticas, Artes Musicales y Artes de la Representación y Audiovisuales serán convocados por el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
    Que asimismo, según se establece en el artículo 9 bis de la referida ley, es necesaria la dictación de un reglamento que determine el procedimiento de designación de los jurados para los mencionados premios, por tanto

    Decreto:

    Apruébase el Reglamento para la designación de los integrantes de los jurados para el otorgamiento de los Premios Nacionales de Literatura, Artes Plásticas, Artes Musicales y Artes de la Representación y Audiovisuales, cuyo texto es el siguiente:
   
    PÁRRAFO PRIMERO
    ÁMBITO DE APLICACIÓN


    Artículo 1°.-  Las normas establecidas en el presente reglamento serán aplicables para la designación de los integrantes de los jurados para el otorgamiento de los siguientes Premios Nacionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 bis de la ley Nº 19.169, que establece normas sobre otorgamiento de Premios Nacionales:

    1.- Premio Nacional de Literatura;
    2.- Premio Nacional de Artes Plásticas;
    3.- Premio Nacional de Artes Musicales; y
    4.- Premio Nacional de Artes de la Representación y Audiovisuales.

    Los referidos premios se otorgarán, según la siguiente alternancia: en los años pares, los Premios de Literatura y Artes Musicales; y en los años impares, los Premios de Artes Plásticas y de Artes de la Representación y Audiovisuales.

    PÁRRAFO SEGUNDO
    DEL PREMIO NACIONAL DE LITERATURA


    Artículo 2°.-  El Premio Nacional de Literatura se concederá cada dos años, según lo señalado en el inciso final del artículo primero y en forma indivisible al escritor cuya obra, en cualquier género literario, lo haga acreedor de dicha distinción.

    Artículo 3°.- El jurado para el otorgamiento del Premio referido en el artículo anterior está integrado por miembros por derecho propio y por miembros designados.

    Artículo 4°.- Son miembros por derecho propio:
   
    1.- El Ministro/a de las Culturas, las Artes y el Patrimonio;
    2.- El Rector/a de la Universidad de Chile; y
    3.- El último galardonado/a con el respectivo Premio Nacional.

    Los integrantes mencionados en los numerales 1 y 2 podrán delegar su participación debiendo informar dicha situación a la autoridad que los convoque de conformidad a lo señalado en el artículo 31 del presente Reglamento.

    Artículo 5°.- Son miembros designados:

    1.- Un académico designado por el Consejo de Rectores;
    2.- Un representante de la Academia Chilena de la Lengua; y
    3.- Dos autores destacados de la literatura chilena, sean estos escritores, poetas o poetisas o ensayistas.

    Artículo 6°.- El académico al que se refiere el numeral 1 del artículo 5 será designado por el Consejo de Rectores, a propuesta de las universidades que lo integran. El académico deberá tener relevante trayectoria y conocimiento en el campo de la literatura. Dicha entidad deberá oficiar sobre la decisión adoptada, a la autoridad que convoque al jurado de conformidad a lo señalado en el artículo 31 del presente Reglamento.

    Artículo 7°.- El representante al que se refiere el numeral 2 del artículo 5 será designado por la Academia Chilena de la Lengua y deberá tener relevante trayectoria y conocimiento en el campo de la literatura. Dicha entidad deberá oficiar sobre la decisión adoptada, a la autoridad que convoque al jurado de conformidad a lo señalado en el artículo 31 del presente Reglamento.

    Artículo 8°.-  Los dos autores destacados de la literatura chilena a los que se refiere el numeral 3 del artículo 5 serán designados por el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, mediante acuerdo fundado adoptado por la mayoría absoluta en ejercicio.

    PÁRRAFO TERCERO
    DEL PREMIO NACIONAL DE ARTES PLÁSTICAS


    Artículo 9°.- El Premio Nacional de Artes Plásticas se concederá cada dos años, según lo señalado en el inciso final del artículo primero y en forma indivisible, a la persona que se haya distinguido por sus logros en esta área del arte, en alguna de las especialidades que comprende las artes plásticas.

    Artículo 10°.- El jurado para el otorgamiento del Premio referido en el artículo anterior está integrado por miembros por derecho propio y por miembros designados.

    Artículo 11°.- Son miembros por derecho propio:

    1.- El Ministro/a de las Culturas, las Artes y el Patrimonio;
    2.- El Rector/a de la Universidad de Chile; y
    3.- El último galardonado/a con el respectivo Premio Nacional.

    Los integrantes mencionados en los numerales 1 y 2 podrán delegar su participación, debiendo informar dicha situación a la autoridad que los convoque de conformidad a lo señalado en el artículo 31 del presente Reglamento.

    Artículo 12°.- Son miembros designados:
    1.- Un académico designado por el Consejo de Rectores; 2.- Un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes; y 3.- Dos creadores destacados en el ámbito de las artes visuales del país.

    Artículo 13°.- El académico al que se refiere el numeral 1 del artículo 12 será designado por el Consejo de Rectores, a propuesta de las universidades que lo integran. El académico deberá tener relevante trayectoria y conocimiento en el campo de las artes plásticas. Dicha entidad deberá oficiar sobre la decisión adoptada, a la autoridad que convoque al jurado de conformidad a lo señalado en el artículo 31 del presente Reglamento.

    Artículo 14°.- El representante al que se refiere el numeral 2 del artículo 12 será designado por la Academia Chilena de Bellas Artes y deberá tener relevante trayectoria y conocimiento en el campo de las artes plásticas. Dicha entidad deberá oficiar sobre la decisión adoptada, a la autoridad que convoque al jurado de conformidad a lo señalado en el artículo 31 del presente Reglamento.

    Artículo 15°.-  Los creadores a los que se refiere el numeral 3 del artículo 12 serán designados por el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, mediante acuerdo fundado adoptado por la mayoría absoluta en ejercicio.
   
    PÁRRAFO CUARTO
    DEL PREMIO NACIONAL DE ARTES MUSICALES

    Artículo 16°.- El Premio Nacional de Artes Musicales se concederá cada dos años, según lo señalado en el inciso final del artículo primero y en forma indivisible, a la persona que se haya distinguido por sus logros en esta área del arte, en alguna de las especialidades que comprende las artes musicales.
    Artículo 17°.- El jurado para el otorgamiento del Premio referido en el artículo anterior está integrado por miembros por derecho propio y por miembros designados.

    Artículo 18°.- Son miembros por derecho propio:
    1.- El Ministro/a de las Culturas, las Artes y el Patrimonio;
    2.- El Rector/a de la Universidad de Chile; y
    3.- El último galardonado/a con el respectivo Premio Nacional.

    Los integrantes mencionados en los numerales 1 y 2 podrán delegar su participación debiendo informar dicha situación a la autoridad que los convoque de conformidad a lo señalado en el artículo 31 del presente Reglamento.
    Artículo 19°.- Son miembros designados:
    1. Un académico designado por el Consejo de Rectores; 2.- Un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes; y 3.- Dos creadores destacados en el ámbito de la música chilena, sean compositores, autores o intérpretes.

    Artículo 20°.- El académico al que se refiere el numeral 1 del artículo 19 será designado por el Consejo de Rectores, a propuesta de las universidades que lo integran. El académico deberá tener relevante trayectoria y conocimiento en el campo de las artes musicales. Dicha entidad deberá oficiar sobre la decisión adoptada, a la autoridad que convoque al jurado de conformidad a lo señalado en el artículo 31 del presente Reglamento.
    Artículo 21°.- El representante al que se refiere el numeral 2 del artículo 19 será designado por la Academia Chilena de Bellas Artes y deberá tener relevante trayectoria y conocimiento en el campo de las artes musicales. Dicha entidad deberá oficiar sobre la decisión adoptada, a la autoridad que convoque al jurado de conformidad a lo señalado en el artículo 31 del presente Reglamento.

    Artículo 22°.-  Los creadores a los que se refiere el numeral 3 del artículo 19 serán designados por el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, mediante acuerdo fundado adoptado por la mayoría absoluta en ejercicio.
   
    PÁRRAFO QUINTO
    DEL PREMIO NACIONAL DE ARTES DE LA REPRESENTACIÓN Y AUDIOVISUALES

    Artículo 23°.-  El Premio Nacional de Artes de la Representación y Audiovisuales se concederá cada dos años, según lo señalado en el inciso final del artículo primero y en forma indivisible, a la persona que se haya distinguido por sus logros en esta área del arte, en alguna de las especialidades que comprende las artes de la representación y audiovisuales.
    Artículo 24°.- El jurado para el otorgamiento del Premio referido en el artículo anterior está integrado por miembros por derecho propio y por miembros designados.

    Artículo 25°.- Son miembros por derecho propio:

    1.- El Ministro/a de las Culturas, las Artes y el Patrimonio;
    2.- El Rector/a de la Universidad de Chile; y
    3.- El último galardonado/a con el respectivo Premio Nacional.

    Los integrantes mencionados en los numerales 1 y 2 podrán delegar su participación, debiendo informar dicha situación a la autoridad que los convoque de conformidad a lo señalado en el artículo 31 del presente Reglamento.

    Artículo 26°.- Son miembros designados:

    1.- Un académico designado por el Consejo de Rectores;
    2.- Un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes; y
    3.- Dos personas destacadas en la creación y producción en las artes de la representación y audiovisuales del país.

    Artículo 27°.- El académico al que se refiere el numeral 1 del artículo 26 será designado por el Consejo de Rectores, a propuesta de las universidades que lo integran. El académico deberá tener relevante trayectoria y conocimiento en el campo de las artes de la representación y audiovisuales. Dicha entidad deberá oficiar sobre la decisión adoptada, a la autoridad que convoque al jurado de conformidad a lo señalado en el artículo 31 del presente Reglamento.

    Artículo 28°.- El representante al que se refiere el numeral 2 del artículo 26 será designado por la Academia Chilena de Bellas Artes y deberá tener relevante trayectoria y conocimiento en el campo de las artes de la representación y audiovisuales. Dicha entidad deberá oficiar sobre la decisión adoptada, a la autoridad que convoque al jurado de conformidad a lo señalado en el artículo 31 del presente Reglamento.

    Artículo 29°.-  Las personas a las que se refiere el numeral 3 del artículo 26 serán designadas por el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, mediante acuerdo fundado adoptado por la mayoría absoluta en ejercicio.

    PÁRRAFO SEXTO
    NORMAS GENERALES


    Artículo 30°.-  Sólo serán jurados competentes para el otorgamiento de los Premios Nacionales en las correspondientes áreas, disciplinas o especialidades los que se constituyan de acuerdo con las normas legales vigentes y según el procedimiento que fija el presente Reglamento.

    Artículo 31°.- Los jurados de los Premios contemplados en el presente Reglamento serán convocados por el Ministro/a de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el que proporcionará los medios necesarios para su funcionamiento.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alejandra Pérez Lecaros, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Juan Carlos Silva Aldunate, Subsecretario de las Culturas y las Artes.
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 04 del 04 de 2025 a las 21 horas con 24 minutos.