Otórgase concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Besthost SpA R.U.T. Nº 76.427.044-4, con domicilio en Avenida Nueva Providencia Nº 1881, Of. 520, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Autorízase a la concesionaria para:
1.1 Instalar, operar y explotar estaciones punto a multipunto, cuyas características se indican a continuación:

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*La potencia fue ajustada según resolución exenta Nº 1.558, de 2008, que fija la Norma Técnica para el uso de la banda 5.250 - 5.350 MHz y 5.470 - 5.725 MHz.
V: Vertical; H: Horizontal.
1.2 Instalar, operar y explotar radioenlaces punto a punto, cuyas características se indican a continuación:

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*La potencia fue ajustada según resolución exenta Nº 1.558, de 2008, que fija la Norma Técnica para el uso de la banda 5.250 - 5.350 MHz y 5.470 - 5.725 MHz.
V: Vertical; H: Horizontal.

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Los medios de transmisión y/o conmutación podrán ser propios o de terceros debidamente autorizados.
2. Los plazos serán los que se indican a continuación:

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3. La zona de servicio de la concesión corresponderá a las comunas de San Bernardo, Buin, Paine y Calera de Tango, todas de la Provincia de Maipo, Región Metropolitana.
4. El periodo de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
5. Las concesionarias que utilicen la banda 5.470 - 5.725 MHz, las compartirán sin reclamar protección contra interferencia que produzcan otros usuarios de esta banda, debidamente autorizados, y las aplicaciones industriales, científicas y médicas.
6. En caso de eventuales interferencias entre equipos de radiocomunicación autorizados, las respectivas concesionarias deberán coordinarse directamente entre ellas para efectos de eliminarlas, informando del resultado a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
7. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
8. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.